SIN INFORMACION

VARGAS RETAMAL / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicole Carolina Vargas Retamal, domiciliada en Volcán Llaima Nº 13254, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Jesús Gómez del Río, ambos con domicilio en La Concepción Nº 206, comuna de Providencia, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida le informó que su plan de salud actual aumentará de 5.150 UF a 6.105 UF, lo que representa un incremento excesivo y desproporcionado, sin ninguna mejora adicional que la justifique. Pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto el incremento en cuestión, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, alega la extemporaneidad de la acción, indicando que el hecho denunciado como arbitrario o ilegal ocurrió a partir del momento en que se le notificó la aprobación del Plan de Pago y Ajuste e Incorporación de prima extraordinario, mediante carta de 25 de octubre de 2024. En cuanto al fondo, señala que la recurrente se encuentra adscrita al plan Código 2UC+400716, el que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo Nº3 de la Ley Nº21.674, debido a la aprobación de Plan de Pago y Ajustes de Isapre Cruz Blanca S.A. por parte de la Superintendencia de Salud. Explica que la Isapre en cumplimiento de la referida ley dispuso una propuesta de Plan de Pago y Ajustes el que fue aprobado por la Superintendencia el 11 de octubre de 2024. Añade que ésta, además dictó la Circular IF/Nº482 de

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “En el PPA presentado por Isapre Cruz Blanca S.A. a la Superintendencia de Salud, se propuso una prima extraordinaria por beneficiario ascendente a la suma de UF 0,955, la cual, según le indicamos, fue aprobada por dicha Superintendencia mediante Resolución Exenta N°14.405 de fecha 8 de octubre de 2024.” Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre de 2024, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraord

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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicole Carolina Vargas Retamal, domiciliada en Volcán Llaima Nº 13254, comuna de El Bosque, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Jesús Gómez del Río, ambos con domicilio en La Concepción Nº 206, comuna de Providencia, por la acción arbitraria e

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