SIN INFORMACION

OSVALDO CARTAGENA GARCÍA Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece OSVALDO OLIVER CARTAGENA GARCIA, Abogado, en nombre de: 1) CRISTIAN ALEJANDRO CARREÑO VIELMA, 2) JOSÉ MIGUEL VALENZUELA GÓMEZ, 3) PAULINA FABIOLA CORNEJO SÁNCHEZ, 4) DORIS JUDITH FERNÁNDEZ OYARZÚN, 5) ROBERTO ALEJANDRO FARÍAS ACUÑA, y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA, representada legalmente por su Alcaldesa doña LIDIA ISABEL SILVA GARCÍA, por haber incurrido en acciones arbitrarias e ilegales al haber desvinculado a los actores de sus cargos a contrata de la Municipalidad de Cartagena, sin respetar el plazo de un mes de anticipación y con un único argumento, provocando con ello la afectación y amenaza de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que los recurrentes son cinco ex funcionarios de la Municipalidad de Cartagena, que se vincularon con la Municipalidad de la siguiente forma: A) Cristián Alejandro Carreño Vielma, ex funcionario público, se desempeñó hasta su cese de funciones como funcionario a contrata desde el 11 de noviembre de 2021, asimilado al grado 16° E.M.S, del escalafón Auxiliares de la Municipalidad de Cartagena. Decreto que dispone no renovación de nombramiento a contrata D.A N°4786, de 30 de diciembre de 2024. B) JOSÉ MIGUEL VALENZUELA GÓMEZ, Técnico de nivel superior en administración de empresas, se desempeñó desde el 1 de noviembre de 2021 hasta su cese de funciones como funcionario a contrata, asimilado al grado 14° E.M.S, del escalafón Administrativo de la Municipalidad de Cartagena. Decreto que dispone no renovación de nombramiento a contrata: D.A N°4791, de 30 de diciembre de 2024. C) PAULINA FABIOLA CORNEJO SÁNCHEZ, Técnico nivel medio en administración y egresada de la carrera Ingeniería en administración de recursos humanos, se desempeñó desde el 1 de enero de 2022 hasta su cese de funciones como funcionaria a contrata, asimilada al grado 18° E.M.S, del escalafón administrat

Fundamentos

considerando 7° del decreto alcaldicio que desvincula a los recurrentes. Reclama que la Ilustre Municipalidad de Cartagena cometió dos arbitrariedades al momento de desvincular a los recurrentes, primero, no desvinculó a los funcionarios dentro del plazo establecido jurisprudencialmente de treinta días y en segundo término que los dos argumentos que consideró para desvincular a los funcionarios son absolutamente falsos, pues no es cierto que su pretensión sea bajar el porcentaje del 40% del gasto en la contrata respecto del gasto de planta y tampoco que hubiera considerado los años de funcionario que tenían los trabajadores en la municipalidad, pues lo único que pretendía era desvincular funcionarios para lograr cumplir sus compromisos políticos y contratar a gente vinculada a su sector. Argumenta que el decreto alcaldicio impugnado establece no renovar las contratas con fecha 30 de diciembre del año 2024 y fue notificado ese mismo día, disponiendo a partir del día 1 de enero de 2025. Es decir, fue emitido y notificado con menos de un día de anticipación, contraviniendo la jurisprudencia administrativa y judicial, que ampara la necesidad de fundamentar todo acto administrativo y notificar en tiempo y forma los actos de la administración. Solicita por medio del recurso que se ordene a la Ilustre Municipalidad Cartagena dejar sin efecto los decretos alcaldicios número 4786, 4791, 4789, 4788, 4799 todos de fecha 30 de diciembre del año 2024 y se decrete la reincorporación a sus funciones de todos los recurrentes ordenando también pagar la totalidad de las remuneraciones durante todo el tiempo que los recurrentes se encuentren sin desempeñar sus funciones. Además, se ordene a la Municipalidad de Cartagena misma instruir un procedimiento sumarial donde se persigan las responsabilidades administrativas de quienes correspondan respecto a la desvinculación y las ilegalidades que se cometieron durante la misma, de todos los recurrentes, con costas. A folio 9 evacúa informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Controvierte todas y cada una de las afirmaciones y acusaciones expuestas por el recurrente ya que todas sus actuaciones se han ceñido al principio de legalidad que rige el actuar de los órganos públicos, sometiéndose, además, a los principios de eficiencia y eficacia y dando cabal cumplimiento al deber de motivación de los actos administrativos, como aquellos respecto del cual se recurre. Luego señala que la Corte carece de competencia para conocer de la presente acción, ya que el asunto controvertido se encuentra sometido al imperio del derecho pues los recurrentes don José Miguel Valenzuela Gómez, con fecha 3 de Enero de 2025, doña Paulina Fabiola Cornejo Sánchez, con fecha 3 de Enero de 2025 y don Roberto Alejandro Farías Acuña, con fecha 31 de Diciembre de 2024, interpusieron en conformidad a la Ley 19.880 recursos de reposición administrativa en contra de los Decretos Alcaldicios que dispusieron su no renovación de la contrat

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristián Alejandro Carreño Vielma y Doris Judith Fernández Oyarzun, en contra de la I. Municipalidad de Cartagena y, en consecuencia, se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios N°4786 y N°4788, ambos de 30 de diciembre de 2024, que decidieron no renovar sus respectivas contratas y se ordena la reincorporación de dichos actores a las funciones habituales que desempeñaban hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo además la recurrida efectuar el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de su separación y hasta el día en que se produzca su reincorporación efectiva. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberto Alejandro Farías Acuña, don José Miguel Valenzuela Gómez y doña Paulina Fabiola Cornejo Sánchez en contra de la I. Municipalidad de Cartagena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-371-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece OSVALDO OLIVER CARTAGENA GARCIA, Abogado, en nombre de: 1) CRISTIAN ALEJANDRO CARREÑO VIELMA, 2) JOSÉ MIGUEL VALENZUELA GÓMEZ, 3) PAULINA FABIOLA CORNEJO SÁNCHEZ, 4) DORIS JUDITH FERNÁNDEZ OYARZÚN, 5) ROBERTO ALEJANDRO FARÍAS ACUÑA, y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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