ENTRETENIMIENTO PLAY CASH LIMITADA / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de Entretenimientos Play Cash Ltda., con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6600, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Olmos Espinoza, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº8585, comuna de La Cisterna, con ocasión de la dictación del Decreto Alcaldicio N°8084, a través del cual se caduca su patente comercial, de forma ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos constitucionales del artículo 19 Nº3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que renovó su patente comercial el 8 de julio de 2024 vía internet, tal como lo venía haciendo desde al menos el año 2016 sin tener mayores inconvenientes. En ese contexto, dice que el 21 de noviembre de 2024 su representada fue notificada del Decreto Alcaldicio N°8084, a través del cual se caduca su patente comercial que funciona bajo el giro de "juegos electrónicos" en el inmueble ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6600. Señala que el municipio fundamenta su decisión en los Dictámenes N°25.712 y N°92.308 emitidos por la Contraloría General de la República, el artículo 23 del Decreto N°2.385 que fija Texto Refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales y el compendio de normas de la Superintendencia de Casinos de Juegos de fecha 2 de enero de 2024. Asimismo, sostiene que el municipio respalda su accionar en el memorándum N°256 de fecha 25 de octubre de 2024, emanado de la Dirección de Prevención del Delito, Seguridad Comunitaria e Inspección Municipal, en el que se indica que en el local ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6600 funciona una actividad comercial "similar a Juegos de Habilidad y Destreza”, relacionado a máquinas de apuestas, que pudieran estar relacionados con azar. Alega que el acto administrat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por en contra de la Ilustre Municipalidad de la Cisterna. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Nº5879-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 14, 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de Entretenimientos Play Cash Ltda., con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6600, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre
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