SIN INFORMACION

ALEXIS FLAVIO PEÑAILILLO ULLOA/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Silva San Martín, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alexis Flavio Peñailillo Ulloa, domiciliado en calle Sector Población Padre Demetrio, Arturo Pérez N°307, Melipilla, en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla que, mediante resolución de 2 de marzo del año en curso dictada en causa RIT 582-2025, rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Indica que el 2 de marzo pasado, se realizó audiencia de control de detención, formalización por hechos que el Ministerio Público calificó como amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato en relación con la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en causa RIT 2081-2024 seguida ante el tribunal recurrido. Añade que, en dicha audiencia, se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal planteada por la defensa, fundada en que en causa diversa que se sigue contra el imputado, RIT 2081-2024 del mismo tribunal, se encuentra suspendido el procedimiento y que en la carpeta investigativa respectiva consta el dato de atención de urgencia (DAU) con la siguiente anamnesis “paciente con antecedente de base esquizofrenia con tratamiento ´Modecate´ cada 15 días”, todo lo cual hace presumir la inimputabilidad de su representado. Reprocha que la resolución de 2 de marzo antes transcrita resulta ilegal, por cuanto vulnera las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que para decretar la suspensión del procedimiento se exige la existencia de antecedentes calificados que permitan presumir que el imputado padece de una enfermedad de salud ment

Fundamentos

considerando el debate que allí se desarrolló y los antecedentes presentados, los que el tribunal estimó insuficientes para decretar la suspensión del procedimiento solicitada. En efecto, el artículo 458 ya mencionado, determina que el juez ordenará la suspensión del procedimiento cuando de los antecedentes existentes sea posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuyo no es el caso de autos, en atención a que no hay certeza del diagnóstico que lo afecta ni que, de ser efectivo, necesariamente se presente enajenación mental a su respecto. Sexto: Que en atención a lo antes razonado el recurso de amparo interpuesto será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Flavio Peñailillo Ulloa en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que asisten a la defensa a fin de revisar la situación cautelar del imputado con los nuevos antecedentes que hizo valer en estrados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°335-2025 Amparo

Fallo

Por tanto, por ahora, estimando el Tribunal que no existen antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, se rechaza la petición de artículo 458”. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimp

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María José Silva San Martín, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alexis Flavio Peñailillo Ulloa, domiciliado en calle Sector Población Padre Demetrio, Arturo Pérez N°307, Melipilla, en co

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