GONZÁLEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Ivonne Delgado Villarroel, en representación de Ivanna Alejandra González Valdivia, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Rey Alberto 3651, depto.1304, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-164326-2024, de 21 de octubre último, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que aquella confirmó el rechazo de las licencias médicas N°15362778-9 y 89770991-0, extendidas por un total de 32 días a contar del 18 de julio de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Sostiene que ambas licencias se rechazaron, realizándose peritaje médico especialista el 6 de julio de 2023, cuya conclusión es la siguiente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de enfermedades de hija y estrés laboral. Sintomatología mixta no invalidante, y GAF 61 (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 12 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral al final de licencia evaluada el 18 de julio de 2023. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”. Ref
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23255-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Ivonne Delgado Villarroel, en representación de Ivanna Alejandra González Valdivia, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Rey Alberto 3651, depto.1304, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica