SIN INFORMACION

VASQUEZ MORENO NOELIA BLANCA ESTEFANIA/ COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Noelia Vásquez Moreno, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Marco Moreno N°688, comuna de Curicó, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-170440-2024 de 30 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de siete licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 14940267-5, 15237353-8, 15520239-4, 15792526-1, 16084442-6, 16385055-9, 16681831-1, extendidas por un total de 210 días a contar del 3 de junio de 2023 al 29 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Expresa que las siete licencias médicas fueron rechazadas porque se adjunta informe médico muy general del CESFAM, sin GAF (escala de funcionalidad de una persona), sin fecha probable de alta, ni carnet de control de psicóloga o informe de psicóloga, tampoco se informa derivación a consulta con psiquiatra, por lo que los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Afirma que la actora dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado, ya que los antecedentes aportados son insuficientes para fundamentar la prórroga del reposo, debido a que no aporta informe médico de especialista ni informe psicológico y el informe médico aportado no indica escala de gravedad, plan de tratamiento como tampoco fecha de reintegr

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22768-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Noelia Vásquez Moreno, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Marco Moreno N°688, comuna de Curicó, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventi

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