JEANETE LETICIA BUSTOS GUZMAN C/ LUIS EDUARDO LEIVA FUENTES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 38-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 20 de enero de 2025, se condenó a Luis Eduardo Leiva Fuentes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias, como autor del delito de tenencia de un arma artesanal o hechiza y municiones, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley 17.798, cometido en Rincón de Abranquil de la comuna de Yerbas Buenas, el 14 de julio de 2022. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, y el comiso de la escopeta y las municiones; se ordenó el registro de la huella genética del imputado; y se le eximió del pago de las costas. Segundo: Que el tribunal tuvo por establecidos los hechos siguientes: “El día 14 de julio del año 2022, en el contexto de un procedimiento por violencia intrafamiliar adoptado por Carabineros en el domicilio ubicado en Rincón de Abranquil de la comuna de Yerbas Buenas, la denunciante entregó una escopeta hechiza compuesta de dos fierros con tres cartuchos calibre 12 mm que mantenía en su poder LUIS EDUARDO LEIVA FUENTES, sin tener autorización, tratándose de un arma prohibida.” Tercero: Que los jueces obtuvieron las conclusiones que preceden, con el análisis de la prueba reunida en el juicio, a saber: las declaraciones de dos funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, la exhibición de un set de fotografías del lugar de los hechos, los dichos de la denunciante y de una testigo, lo manifestado por el perito armero y balístico, y el oficio de la autoridad fiscalizadora. Cuarto: Que el
Fallo
fallo se hace cargo, asimismo, de la calificación jurídica de los hechos y de la participación punible del acusado; esto último, a partir de las probanzas que menciona. Quinto: Que la defensa solicita la nulidad de la sentencia y del juicio y pide que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el fallo no tiene fundamentos para probar la participación del imputado y alude al razonamiento duodécimo. Luego estima que el único medio directo para acreditar que el arma estaba en el domicilio del acusado, es la declaración de la denunciante que tiene una ganancia secundaria por la violencia intrafamiliar, pues el imputado ya no estaba en ese domicilio, lo que es ratificado por los Carabineros que intervinieron en la pesquisa, lo que el tribunal no examina y atenta contra el artículo 297 ya citado. Añade que de tal modo falta la razón suficiente con relación a dicha participación y falta la debida corroboración que debe haber acerca de ella, con lo que no se cumple con la pluralidad de pruebas exactas, coherentes y cohesionadas. Lo expuesto -dice el recurrente- indica que la sentencia no cumple los requisitos legales, y el acusado debió haber sido absuelto. Sexto: Que la revisión del fallo demuestra, en especial en el motivo duodécimo, que hace el análisis de los medios probatorios en b
Texto Completo (Preview)
Talca, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 38-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 20 de enero de 2025, se condenó a Luis Eduardo Leiva Fuentes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias, como autor del delito de tenencia de un arma artesanal o hechiza y municione
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