MP. C/ LORETO ANDREA GREZ PALOMINO.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 4380-2024 RUC 1800.904.832-0, RIT 387-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre último, se condenó a Loreto Andrea Grez Palomino, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a una Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autora de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el 14 de septiembre de 2018, en la comuna de El Bosque. La pena corporal impuesta se le sustituyó por la de reclusión nocturna domiciliaria. Contra dicha sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, argumentando la infracción del principio de razón suficiente y de los conocimientos científicamente afianzados en la valoración de la prueba. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del 19 de febrero pasado, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Luis Sepúlveda Coronado y Carlos Hidalgo Herrera. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia infringió el principio lógico de razón suficiente y los conocimientos científicamente afianzados, al establecer el estado de ebriedad en que habría conducido la sentenciada con el mérito de las declaraciones de los funcionarios policiales, el resultado del alcohotest y el informe de proyección de valor de alcoholemia. Respecto de las declaraciones del funcionario aprehensor Venegas Cares, señala que éste en el parte policial no declaró las características que la acusada presentaba al momento de ser fiscalizada, a saber, hálito alcohólico, rostro congestionado y una leve inestabilidad al caminar, de manera que, a su entender, su declaración en el juicio refiriendo tales circunstancias, seis años después de ocurrido los hechos, no puede provocar convicción acerca de la ebriedad que se le imputa y por la que se le sancionó. Agrega que la acusada se sometió al examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado que tenía 0,34 gramos por mil en la sangre, lo que da cuenta que se encontraba bajo la influencia del alcohol y no ebria. Sin embargo, continua la parte recurrente, el tribunal consideró para su convicción el “Informe de Proyección de Valor de Alcoholemia”, el cual entiende que es un documento independiente del examen de alcoholemia, ya que sus conclusiones son diversas. Explica que el informe de proyección de alcoholemia es un documento que realiza un cálculo matemático generalizado, y que
Fallo
por tanto, no puede ser exacto en sus conclusiones, ya que es parte de los conocimientos científicamente afianzados, que el metabolismo de las personas es diferente, lo cual no se refleja en este documento. De hecho, sostiene, es el mismo informe proyectivo que señala que “No obstante no es recomendable efectuar estudios retrospectivos a partir de resultados de alcoholemias inferiores 0,50 g/l, debido a que no existe consenso entre los diferentes especialistas a nivel internacional, sobre la linealiedad de la eliminación de alcohol en concentraciones inferiores a 0,50 gramos por litro. En efecto, realizar estudios retrospectivos en situaciones donde no existe certeza de que se cumplen los requisitos señalados en los puntos 1, 2 y 3 de los cuatro supuestos estrictos, o aplicar los cálculos de las ecuaciones de una eliminación lineal a una cinética de eliminación no lineal (de primer orden) a valores de alcoholemia inferiores a 0,5 g/l, sobre todo cuando ha transcurrido un tiempo inusualmente alto entre el procedimiento de toma de muestra y el hecho que se investiga, puede significar errores de estimación que superan el 50% y hasta el 200% como ocurre en este caso. Donde la diferencia entre las alcoholemias estimadas en los extremos de la constante B de eliminación en la población adulta para el tiempo transcurrrido (1.36 y 3.39 g/l) supera el 150%.” Por ello, existiendo en este caso una alcoholemia que arrojó como resultado 0,34 gramos por mil de alcohol en la sangre, en aten
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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 4380-2024 RUC 1800.904.832-0, RIT 387-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cuatro de diciembre último, se condenó a Loreto Andrea Grez Palomino, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa
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