LUIS IVAN BRAVO TOLOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado, Defensor Penal Penitenciario, Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de Luis Iván Bravo Toloza, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 360-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la libertad condicional a su representado, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal; solicitando se acoja la acción de amparo, revocando la resolución indicada, y en su lugar, se otorgue la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo cuatro penas privativas de libertad: dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por dos delitos de robo en lugar no habitado, otra pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y, por último, una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación. Que inició la ejecución de las penas corporales (sic) con fecha 14 de abril de 2021 y posee como fecha prevista de término el día 15 de enero de 2027. Argumenta que conforme la información contenida en el Formulario Único de Postulación a la Libertad Condicional, aparece como fecha mínima para optar a la libertad condicional el día 7 de abril de 2024. En conjunto con ello, es preciso manifestar que, durante su estadía en el recinto penitenciario, el señor Bravo ha registrado conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena” al menos por 6 bimestres. Agrega que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile como exige la ley, requisito cumplido en la especie con fecha 09 de septiembre de 2024, que al evaluar el riesgo de reincidencia, indican que ha obtenido un nivel de riesgo de reincidencia medio; que si bien el amparado ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 360-2024, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “por cuanto si bien el interno presenta avances en relación a postulación anterior, se consideran aún insuficientes, a la luz del número y gravedad de los delitos por los cuales cumple condena y el tiempo restante de la misma, toda vez que frente a la posibilidad de generar un cambio, se encuentra contemplativo; su riesgo de reincidencia delictual es medio; presenta necesidades de intervención en las áreas de uso de tiempo libre, patrón antisocial y actitud procriminal; tiene características personales con potencial criminógeno de manejo inadecuado de resolución y dificultad para establecer vínculos profundos, estables y de confianza” TERCERO: Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que fundándose principalmente en el informe psicosocial respectivo, la Comisión recurrida decidió denegar la postulación del interno, en base a las razones que más arriba literalmente se transcribieron. En síntesis, para la Comisión recurrida el interno amparado no muestra, hasta ahora, reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. CUARTO: Que en relación con lo que se viene anotando, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° del mencionado Decreto Ley 321, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”. Como se observa, lo que el legislador exige esencialmente en esta norma, es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” “avances en su proceso de reinserción social”, lo que implica que o
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Luis Iván Bravo Toloza, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 360-2024, de 15 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Acordada contra el voto del ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, quien fue de opinión de rechazar el recurso de autos, teniendo para ello presente las mismas razones que tuvo la Comisión recurrida –y que más arriba fueron transcritas-, las que lógicamente conducen a concluir que no existen, hasta ahora, antecedentes categóricos que permitan tener por demostrado avances en el proceso de reinserción social del condenado Bravo Toloza, lo que hace improcedente en su caso el otorgamiento de la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. La disidencia fue redacta
Texto Completo (Preview)
RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, martes once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció el abogado, Defensor Penal Penitenciario, Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de Luis Iván Bravo Toloza, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 360-2024, suscrita y firmad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica