JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ MARCELO ERNESTO ARIAS ESPINOZA.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 4410-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 9623-2023, RUC 2301007776-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro Marcelo Ernesto Arias Espinoza, cédula nacional de identidad N° 14.581.406-5, domiciliado en Ancona Oriente No. 4761, Los Prados de Nos, comuna de San Bernardo, fue absuelto de los cargos formulados en su contra como autor del delito de amenazas simples contra las personas y propiedades, supuestamente cometido en San Bernardo el 15 de septiembre de 2023 y, además, fue condenado a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en San Bernardo el 15 de septiembre de 2023. Asimismo, se le otorgó plazo para solucionar la multa impuesta, autorizando su pago en parcialidades o cuotas mensuales de 1 UTM cada una, con vencimiento los días 5 del mes correspondiente, a partir de enero de 2025. Por último, el encartado fue eximido del pago de las costas. En contra de esta decisión, en la parte que condena a Marcelo Ernesto Arias Espinoza como autor de un delito consumado de daños simples, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad asilada en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal y, en forma conjunta, la de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra d) del mismo cuerpo legal. Por resolución de dos de enero recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles 19 de febrero último ante la Cuarta Sala, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso se sustenta, por una parte, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, desde que la sentencia no expone de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones, específicamente la ponderación de la declaración del requerido y de las fotografías presentadas por la defensa. Expone que la infracción que denuncia se verifica en el fundamento quinto, en el que el tribunal señala que los hechos del requerimiento se acreditan “especialmente con la declaración de la afectada”, sin exponer, no obstante, la ponderación de los otros medios de prueba presentados por el Ministerio Público y omite, además, cualquier referencia a la declaración del imputado y a las fotografías presentadas por su parte. Indica que, en efecto, el

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurso se sustenta, por una parte, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, desde que la sentencia no expone de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones, específicamente la ponderación de la declaración del requerido y de las fotografías presentadas por la defensa. Expone que la infracción que denuncia se verifica en el fundamento quinto, en el que el tribunal señala que los hechos del requerimiento se acreditan “especialmente con la declaración de la afectada”, sin exponer, no obstante, la ponderación de los otros medios de prueba presentados por el Ministerio Público y omite, además, cualquier referencia a la declaración del imputado y a las fotografías presentadas por su parte. Indica que, en efecto, el fallo sólo menciona el testimonio de la funcionaria de Carabineros y fotografías incorporadas en la audiencia, sin exponer, empero, la valoración de tales probanzas de manera completa, lógica y clara. Respecto de la completa omisión de la ponderación de la declaración del imputado y de las fotografías presentadas por su defensa, asevera que es particularmente crítica si se considera que, como se lee en el fallo, el contenido de la primera es directamente contrario a lo señalado por la víctima y se encuentra corroborado con las fotografías. Sobre este pa

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San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 4410-2024 penal, correspondiente a la causa RIT 9623-2023, RUC 2301007776-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro Marcelo Ernesto Arias Espinoza, cédula nacional de identidad N° 14.581.406-5, domiciliado en Ancona Oriente No.

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