JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0428964-4, RIT I-167-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 707-2024, la abogada doña Antonia Díaz Muzio, en representación de la reclamante, Recursos Portuarios y Estibas Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, juez destinado de dicho juzgado, que rechazó los reclamos presentados en contra de la Resolución de multa administrativa Nº 4562/22/34-1-2, de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Funda su recurso en dos causales: la prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, junto con la causal del artículo 478 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia, a su juicio, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el siete de marzo de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, invocando dos causales en forma conjunta: la del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva y, conjuntamente, la que se encuentra establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que la forma en que se han invocado las dos causales en que se funda el recurso es contraria a la lógica, lo que conduce, necesariamente, al rechazo del medio de impugnación. En efecto, se las ha invocado en forma conjunta, lo que sólo puede hacerse cuando se trata de causales compatibles entre sí, cualidad que es evidente que los motivos invocados no tienen. Invocar la primera causal mencionada en el considerando anterior supone aceptar la validez formal del establecimiento de los hechos que se dieron por probados, aduciendo una equivocada aplicación de la ley sustantiva a tales hechos. En cambio, invocar la segunda causal indicada en el considerando anterior importa cuestionar la validez del establecimiento de tales hechos. Ambas causales, por ser incompatibles entre sí, no pueden invocarse conjuntamente, sino en forma subsidiaria, debiendo invocarse como motivo principal, para respetar la lógica, la del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477, inciso primero, segunda parte. Como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago, “la causal del artículo 477 –infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras la revisión de la correcta aplicación del der

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0428964-4, RIT I-167-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 707-2024, la abogada doña Antonia Díaz Muzio, en representación de la reclamante, Recursos Portuarios y Estibas Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre de

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