EXSER LIMITADA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: El abogado Homero Caldera Calderón, en representación del demandado, Jorge Tomás Martínez Gioia, interpuso recurso de casación en la forma y, conjuntamente, apelación contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2023, dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras de San Felipe en los autos caratulados "Exser Limitada con Martínez", Rol N° C-2316-2022, la cual resolvió: “I.- Que se acoge la tacha de testigos deducida por la parte ejecutante, en la audiencia Folio 58, respecto de los testigos Claudio Castro Salgado y don Mauro Ordenes Lucero, respectivamente. II.- Que se rechazan las excepciones de los N° 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición Folio 11. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, actuando en representación de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio.” El recurso se fundamenta en las causales N° 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de fecha 29 de junio de 2023, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente solicita la invalidación de la sentencia y que se ordene a un juez no inhabilitado completarla, haciéndose cargo de los fundamentos de la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, las cuales fueron oportunamente alegadas en el juicio. Asimismo, solicita la condena en costas a su contraparte. Segundo: Que, el recurso se funda en las causales de invalidación previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia ha incurrido en ultra petita, pues, en lugar de pronunciarse sobre la falta de capacidad legal del demandante y la ausencia de personería de quien compareció en su nombre —cuestiones que constituían los fundamentos de la excepción opuesta—, se centró en analizar la vigencia del mandato judicial otorgado por la demandante, cuestión que no habría sido debatida. A su juicio, este defecto configura la causal de invalidación establecida en el numeral 4 del artículo 768, al haber resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del juez. Asimismo, alega que la sentencia incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la excepción de falta de capacidad del demandante ni sobre la ausencia de personería de quien actuó en su nombre, limitándose a analizar la vigencia del mandato judicial. Esta omisión, afirma, configura la causal establecida en el numeral 5 de la disposición citada. Tercero: Que, conforme al inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que pueda dar lugar a la anulación de una sentencia debe ser de tal magnitud que cause un perjuicio irreparable por otra vía o que haya influido en la parte dispositiva del fallo. Esta norma evidencia la intención del legislador de concebir el recurso de casación en la forma como un mecanismo de carácter excepcional. En el caso concreto, no se configura dicha situación. Las eventuales deficiencias alegadas por la parte recurrente, de existir, pueden ser corregidas mediante el recurso de apelación, el cual también ha sido interpuesto.
Fallo
Por estas razones, el recurso de casación en la forma será rechazado. Cuarto: Que, sin perjuicio de la constatación formal que impide acoger el recurso de nulidad interpuesto, resulta pertinente analizar en detalle los vicios denunciados. No se configura el vicio de ultra petita alegado. A diferencia de lo sostenido en el recurso, el análisis efectuado por el tribunal en el considerando noveno de la sentencia sobre la vigencia del mandato del abogado Juan Pablo Rodríguez para representar judicialmente a la ejecutante no excede el ámbito de la excepción opuesta, consistente en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció en su nombre. Asimismo, al examinar los fundamentos del recurrente respecto de la causal del artículo 768, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170, número 6, del mismo cuerpo legal, se advierte que no concurre la falta de decisión reprochada. El tribunal, de manera fundada, desestimó la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció en su nombre, cuestión que el recurrente erróneamente sostiene como no resuelta. Quinto: Que, en definitiva, el recurso de casación en la forma no se sustenta en vicios formales, sino en una discrepancia con las conclusiones del tribunal, lo que por sí solo no configura la causal invocada. Sexto: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en la forma será rechazado. II. Respecto
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: El abogado Homero Caldera Calderón, en representación del demandado, Jorge Tomás Martínez Gioia, interpuso recurso de casación en la forma y, conjuntamente, apelación contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2023, dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras de San Felipe en los autos caratulados "Exser Limita
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