JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO MPUBLICO C/ VICTORINO ANGEL FERNANDEZ VILLEUTA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Sophie Belén Jara Pacheco apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de la encartada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en los antecedentes de la investigación y teniendo en consideración que no se han invocado nuevos antecedentes, en relación a los considerados al momento de decretar la prisión preventiva de Jara Pacheco. 3°.- Que, de las alegaciones hechas valer por la defensa en estrado, no se desprenden nuevos antecedentes que permitan establecer que han variado las circunstancias tomadas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de Jara Pacheco, confirmada por esta Corte con fecha 04 de diciembre de 2024, atendida la naturaleza y gravedad del delito y la pena asignada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Sophie Belén Jara Pacheco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-187-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Sophie Belén Jara Pacheco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-187-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Sophie Belén Jara Pacheco apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de la encartada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en los antece

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