ALVAREZ CANTILLANA ELIO NICOLAS Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Oliver Cartagena García, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Elio Nicolás Álvarez Cantillana, César Alejandro Verdugo González, Jordy Javier Pérez Donoso, José Luis Álvarez Caviedes, Pedro Antonio Álvarez Caviedes, Marco Guillermo Ortiz Toledo y Marcial Ignacio Oñate Ávila, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, por haber incurrido en acciones arbitrarias e ilegales al haber desvinculado a los recurrentes, todos funcionarios a contrata del referido municipio, vulnerando el principio de confianza legitima, e infringiendo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer término, expone que todos los recurrentes se desempeñaron como funcionarios a contrata en la municipalidad recurrida por más de cinco años en forma continua, detallando la situación particular de cada uno de ellos, que va entre los 6 y 17 años de servicio. Señala que su desvinculación se produjo el 30 de diciembre de 2024 y fue notificada el 31 de diciembre del mismo año, bajo el argumento de que el gasto en personal a contrata superaba el límite legal del 40% del presupuesto municipal, conforme a la Ley N°18.883. Sin embargo, alega que ninguno de los afectados fue removido mediante sumario administrativo ni por una baja reiterada en sus calificaciones, lo que contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema. Afirma que la municipalidad, al tomar esta decisión, vulneró el principio de confianza legítima al desvincular a funcionarios con años de servicio continuo y no respetó el plazo de 30 días exigido para la no renovación de una contrata, según lo establecido por la Contraloría General de la República. Además, argumenta que el fundamento del despido se demostró falso, ya que, en un lapso de 20 días, la administración contrató a más de 10 nuevos funcionarios a contrata, volviendo a superar el límite del 40% de gasto que s
Fundamentos
motivos presupuestarios. Finalmente, Marcial Ignacio Oñate Ávila, estuvo a honorarios desde 2019 hasta junio de 2022 y luego a contrata por dos años y cinco meses y su despido responde al límite del 40% del gasto y la no prórroga del contrato dentro del plazo legal. Plantea que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha evolucionado en cuanto a la aplicación del principio de confianza legítima en funcionarios a contrata. Inicialmente, la Corte Suprema reconocía la facultad de la administración para poner término anticipado a contratas, considerando su carácter transitorio. Posteriormente, se exigió que el funcionario hubiese suscrito al menos dos contratos anuales para invocar dicho principio, hasta que en 2023 la Corte amplió este requisito a cinco años de servicio continuo como criterio unificador. Al respecto, sostiene que los recurrentes Elio Nicolás Álvarez Cantillana, don César Alejandro Verdugo González, don Jordy Javier Pérez Donoso, y don Marcial Ignacio Oñate Avila no cumplen con este umbral, ya que su vínculo a contrata fue inferior a cinco años, por lo que no les asiste la protección de confianza legítima. Además, argumenta que el acto administrativo impugnado no es arbitrario ni ilegal, pues se fundamenta en la necesidad de ajustar el gasto en personal a contrata al límite legal del 40% siendo la decisión de no renovar las contratas fue una medida correctiva y no una desviación de poder, ya que su único objetivo fue regularizar el gasto municipal. Asimismo, la municipalidad señala que la notificación de los decretos, aunque realizada con posterioridad a los 30 días previos al vencimiento, no afecta su validez, dado que la no renovación se produce automáticamente por el solo ministerio de la ley. Concluye que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional, ya que la decisión de no renovar las contratas se ajustó a la legalidad y no fue arbitraria ni ilegal. Acompaña documentos a su informe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. A folio 13, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de Marcial Ignacio Oñate Ávila, por seis años de forma continua. A folio 14, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de Marco Guillermo Ortiz Toledo, por diecisiete años y siete meses de forma continua. A folio 15, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de Pedro Antonio Álvarez Caviedes. A folio 16, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de José Luis Álvarez Caviedes, por quince años y ocho meses de forma continua. A folio 17, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de Jordy Javier Pérez Donoso, por ocho años de forma continua. A folio 18, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de César Alejandro Verdugo González, por nueve años de forma continua. A folio 19, la parte recurrente acompaña documentos relativos a la contratación de Elio Nicolás Álvarez C
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara que: 1.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elio Nicolás Álvarez Cantillana, Marcial Ignacio Oñate Ávila, José Luis Álvarez Caviedes y Pedro Antonio Álvarez Caviedes, en contra de la I. Municipalidad de Cartagena y, en consecuencia, se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 4801, N° 4807, N° 4800 y N° 4782, todos de 30 de diciembre de 2024, que decidieron no renovar sus contratas, respectivamente, y se ordena la reincorporación de dichos actores a las funciones habituales que desempeñaban hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo además la recurrida efectuar el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de su separación y hasta el día en que se produzca su reincorporación efectiva. 2.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de César Alejandro Verdugo González, Jordy Javier Pérez Donoso y Marco Guillermo Ortiz Toledo en contra de la I. Municipalidad de Cartagena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante redactor de este acuerdo señor Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-375-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Osvaldo Oliver Cartagena García, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Elio Nicolás Álvarez Cantillana, César Alejandro Verdugo González, Jordy Javier Pérez Donoso, José Luis Álvarez Caviedes, Pedro Antonio Álvarez Caviedes, Marco Guillermo Ortiz Toledo y Marc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica