JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS IGNACIO ASCENCIO SERRANO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en bienes nacionales de uso público por el que ha sido formalizado Matías Ignacio Ascencio Serrano, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración los antecedentes pretéritos del encartado, quien se encuentra cumpliendo una pena sustitutiva, y registra una causa pendiente, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad se satisface con la medida de prisión preventiva aplicada por el a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra Matías Ignacio Ascencio Serrano. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Subrogante, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar el arresto domiciliario total, pues, en su concepto, los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisface con dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-186-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, que impone la medida cautelar de prisión preventiva contra Matías Ignacio Ascencio Serrano. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Subrogante, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar el arresto domiciliario total, pues, en su concepto, los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisface con dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-186-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en bienes nacionales de uso público por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica