2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

GODOY/GODOY

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: En relación al recurso de apelación del demandante: Primero: Que, la acción se fundamenta en un mandato otorgado por el actor al demandado el 26 de septiembre de 2017, por el cual le confería facultades para, entre otras, celebrar cualquier tipo de contratos y, en el caso, en virtud de este encargo, se vendió una propiedad del actor, no habiéndose entregado la totalidad del precio, motivo del libelo, la restitución del saldo del dinero obtenido con la venta del inmueble, más los perjuicios derivados del incumplimiento y la rendición de cuentas. Segundo: Que, la sentencia en alzada, reflexiona acerca de las facultades que se le otorgó al mandatario, resaltando que se trata de un mandato amplio, con facultades de administración y disposición de bienes, el que no estipula fecha alguna de término de este mandato, como tampoco plazo para rendir cuenta, concluyendo, en consecuencia, que para que la acción prospere, la obligación debe ser exigible y esté incumplida, lo que no acontece en el presente caso, motivo del rechazo de ésta. En esta instancia, se acompañó escritura pública de revocación del mandato, de fecha 27 de febrero de 2020. Tercero: Que, la escritura del contrato de compraventa del inmueble de propiedad del actor que efectuó el mandatario, por encargo y en virtud del mandato que se le había conferido es de fecha 8 de mayo de 2018, o sea, dentro de la vigencia del mandato general amplio, de forma tal que cumplió dicho cometido. Por otra parte, no puede entenderse que el mandatario incumpliera las instrucciones impartidas, al tenor de lo que dispone el artículo 21312 del Código Civil, debido a que tenía facultades para celebrar, entre otras, una compraventa de una propiedad del actor, sin que se estableciera la obligación de rendir cuenta ni plazo para hacerlo, lo que realizó dentro del período de vigencia del mandato. Lo razonado amerita el rechazo del recurso, por encontrarse la sentencia apegada a los hechos y el de

Fundamentos

motivos del encargo, compartiendo esta Corte con el razonamiento efectuado por la jueza del grado en el motivo décimo quinto del

Fallo

fallo en alzada. Por otra parte, cobra relevancia que se revocó el mandato con fecha 27 de febrero de 2020, el que no fue acompañado en primera instancia, por lo que, no se ha acreditado las gestiones realizadas entre la data del mandato y su término, lo que impide poder determinar, si no se ha rendido cuenta, la obligación de pagar honorarios, teniendo en consideración que, en el mandato, de su texto, no se establece dicha exigencia. En cuanto a las costas de la instancia, no existe agravio al haber sido rechazadas las acciones. Lo anterior, es suficiente para rechazar el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1545, 2116 y siguientes del Código Civil se declara: Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, sin costas Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. Rol 1088 – 2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de marzo de dos mil veinticinco. - Se reproduce, en todas sus partes, la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: En relación al recurso de apelación del demandante: Primero: Que, la acción se fundamenta en un mandato otorgado por el actor al demandado el 26 de septiembre de 2017, por el cual le confería facultades para,

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