JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 66 la abogada Carolina Bustos Barra, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, con el objeto de que se declare nula y se proceda a dictar otra en su reemplazo, que rechace la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución Nº 1401-4826/2024 de 19 de febrero de 2024, que resuelve confirmar la multa administrativa Nº 6158/23/75-2 y 3. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, basada en que la sentencia se ha pronunciado con infracción de ley, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la Inspección del Trabajo, tras procedimiento de fiscalización, cursó sanción a la empresa reclamante por tres hechos infraccionales, siendo relevantes a objeto de este recurso, los signados con los números 2 y 3 de la multa administrativa Nº 6158/23/75; ambas, a grandes rasgos, dicen relación con el no consignar por escrito modificaciones a la jornada de trabajo de algunos trabajadores que estaban excluidos del cumplimiento de esta y por no llevar un registro de asistencia respecto de esos trabajadores. Indica que la empresa dedujo reconsideración administrativa, la que fue rechazada por no haberse constatado error de hecho ni corrección. En contra de esa resolución la empresa interpone reclamación judicial en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en la que se dicta la resolución que ahora es recurrida de nulidad. Señala que la infracción de ley se ha producido ya que el sentenciador ha interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto en el artículo 503 inciso 1º, artículo 505 del Código del Trabajo y artículo 1 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que facultan a dicho servicio a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, lo que incluye la facultad de sancionar

Fundamentos

considerando 20 de la sentencia, dado que señala como único motivo para acoger el reclamo, que el fiscalizador habría ponderado antecedentes ligados a obligaciones contractuales de las partes; cuestión que debe revisarse en un proceso contencioso. Así, a juicio del recurrente el sentenciador habría estimado que la inspección del trabajo habría interpretado el contrato de trabajo, lo cual sería una función jurisdiccional, adicionando que no podría cursase una infracción en base a una apreciación fáctica en circunstancias que el empleador podría controvertir o impugnar los antecedentes. Así el recurrente, considera que la sentencia de autos no niega la existencia o constatación del hecho infraccional sino que, reprocha la facultad del fiscalizador para haber constatado y sancionado a la empresa en comento. En definitiva, indica que de una correcta interpretación y aplicación de la normativa señalada, resulta que la infracción cometida por la empresa se encuentra correctamente constatada, sin que se haya derribado la presunción de veracidad de la cual gozan los hechos constatados por el Ministro de Fe del servicio y sin que exista extralimitación de facultades por parte del Servicio. Así, si la norma hubiere sido correctamente aplicada, el juez laboral debió haber rechazado la reclamación en contra de la Resolución Nº 1401-4826/2024 de fecha 19 de febrero de 2024. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de dilucidar el conflicto que se somete a conocimiento de esta Corte, es preciso considerar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, tiene como finalidad el velar porque el derecho sea correctamente aplicado al caso concreto. Que, además, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto destinado a atacar una sentencia que ha incurrido en alguna de las causales de nulidad establecidas en la ley. Bajo este escenario, y conforme la causal invocada, no se puede modificar ni interpretar los hechos establecidos en la sentencia del grado, los que deben ser respetados en todo momento por esta Corte. Así también el examen de nulidad debe corresponder a aquellos preceptos cuya vulneración se ha establecido en el recurso. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada, a afectos de este arbitrio, en su considerando Vigésimo Primero, señala: “Que de esta forma, lo antes explicitado permite deducir que la fiscalizadora, al cursar las infracciones impugnadas, procedió́ a valorar y ponderar ciertos antecedentes, lo que derivó en definitiva en una actuación íntimamente igada (sic) a la existencia, aplicación e interpretación de las obligaciones contractuales habidas entre la empresa reclamante y los citados dependientes, labor del todo equívoca, por cuanto, y tal como se razonó precedentemente, para la determinación de la jornada laboral a que se sujetan determinados trabajadores, es menester que dicho análisis se verifique en un procedimiento contencioso de lato conocimiento que otorgue a las partes

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE el recurso de nulidad deducido por la parte recurrida, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por la abogada Carolina Bustos Barra, en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2024, del Juzgado del Letras del Trabajo de Valdivia, la que se invalidad dictándose a continuación una de reemplazo sin nueva vista. Redacción del Abogado Integrante Sr. Iván Hunter Ampuero. Regístrese y comuníquese. N° Laboral – Cobranza- 331-2024.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 66 la abogada Carolina Bustos Barra, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, con el objeto de que se declare nula y se proceda a dictar otra en su reemplazo, q

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