SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BERNOT TESCA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de marzo de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, en favor de don Bernot Tesca, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en calle Roma N°507, Requínoa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°17.639 de 7 de mayo de 2024 que dispone la expulsión del amparado por haber ingresado al país por paso no habilitado. Refiere que el amparado no cuenta con anotaciones en sus certificados de antecedentes ni en Chile ni en su país de origen. Agrega que aquel fue detenido el 5 de marzo del año en curso por la Policía de Investigaciones para efectos de ser deportado. Considera que la Resolución Exenta N°17609, que ordena la expulsión del amparado, resulta arbitrariamente contraria a las normas sobre protección de la libertad personal y seguridad individual, existiendo por parte de los recurridos una falta de razonabilidad, toda vez que no existe un motivo fundante para dictar la resolución, siendo la misma desproporcionada. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°17.639 de 7 de mayo de 2024. A folio 5, comparece don Julio Caro Barrera, Prefecto Inspector, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, quien informa que el amparado mantiene una Orden de Expulsión del Territorio Nacional Vigente, mediante Resolución Exenta Nº 17639, de fecha 7 de mayo del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue notificada personalmente con fecha 05 de agosto del año 2024, por oficiales de la Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talca. Señala que ante dicha resolución el amparado interpuso acción constitucional amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca (Amparo rol Nº 529-2024), rechazada mediante sentencia de fecha 21 de octubre del año 2024, fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, (Criminal rol

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, de la revisión mediante el sistema de tramitación electrónica del recurso de amparo Rol 529-2024 de la Corte de Apelaciones de Talca, consta que se interpuso recurso de amparo en favor del mismo amparado y la pretensión consistía en que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°17.639 de 7 de mayo de 2024 que dispone la expulsión aquel, por haber ingresado al país por paso no habilitado. En dichos autos, sin perjuicio que formalmente el recurso se interpuso en contra de la Policía de Investigaciones por haber ejecutado dicha orden, se pidió, igualmente, informe al Servicio Nacional de Migraciones. Luego, el 21 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Talca decidió rechazar el recurso de amparo por las consideraciones señaladas especialmente en el considerando noveno del fallo, que indica: “Que según consta en autos, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en base a los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión del amparado, por ingresar al país por un paso inhabilitado y encontrarse en una situación migratoria irregular. En consecuencia, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía constitucional de la amparada de ser oída y dictando una resolución fundada sobre el asunto, por lo que no se observa ilegalidad en su actuar, misma circunstancia que acaece respecto de lo obrado por Policía de Investigaciones de Chile, institución que únicamente ejecutó la orden emanada del servicio, lo que obliga a esta Corte a rechazar la presente acción constitucional como se dirá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, el amparado no adjuntó ningún antecedente que respaldara las circunstancias de hecho mencionadas en el recurso, de manera que sus dichos no se encuentran avalados por ningún elemento de convicción.” Dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 12 de noviembre de 2024 en causa Rol N° 55.364-2024. De lo anterior aparece que en dicha ocasión se impugnó la legalidad de la misma resolución que se reprocha en esta causa. 3.- Que, en consecuencia, más allá de la procedencia de la cosa juzgada en el caso de acciones constitucionales, lo cierto es que la resolución impugnada ya fue objeto de una revisión en cuanto a su legalidad por parte de la jurisdicción, sin que existan antecedentes nuevos que requieran una nueva ponderación por parte de esta Corte que justifique su invalidación, por lo que no corresponde que este tribunal de alzada se aboque nuevamente al conocimiento de dicha pretensión, todo lo cual justifica el re

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, (Criminal rol Nº 55364-2024), el 12 de noviembre del año 2024. Agrega que el amparado fue privado de libertad por funcionarios de la Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talca, el día 5 de marzo del año 2025 para la materialización de la orden de expulsión, siendo trasladado el día 6 de marzo del año 2025 a la ciudad de Santiago, sin embargo, el vuelo de la Fuerza Aérea de Chile fue cancelado, por lo que al no poder llevarse a efecto la expulsión, el amparado fue dejado en libertad. Indica que la Policía de Investigaciones ha actuado dentro de sus competencias legales y respetando, en todo momento, los derechos que le asisten al ciudadano extranjero sujeto a una medida de expulsión, por lo que solicita respetuosamente el rechazo de la presente acción constitucional de amparo. A folio 7, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. En primer lugar, interpone excepción de cosa juzgada toda vez que la misma resolución fue objeto de recurso de amparo conocido por la Corte de Apelaciones de Talca bajo el Rol 529-2024, en que se pedía dejar sin efecto la resolución, es decir, la cosa pedida es la misma. Señala que la Corte de Talca rechazó la referida acción constitucional el 21 de octubre de 2024, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema. En

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de marzo de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, en favor de don Bernot Tesca, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en calle Roma N°507, Requínoa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de

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