RECURRENTE:XIMENA AMPARO PARDO VELIZ:RECURRIDO:COLEGIO COYA S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de febrero del año 2n curso, comparece doña Ximena Amparo Pardo Véliz, domiciliada en calle Aguas Puras N°35, Machalí, quien interpone recurso de amparo en contra del Colegio Coya S.A., domiciliado en Camino Santa Emilia N°113, Machalí. Refiere que es apoderada de las niñas Antonia Fernando Corona Pardo y Alessandra Amparo Díaz Pardo, quienes estudian en el colegio recurrido. Sin embargo, dicho establecimiento educacional dejó sin cupo de matrícula a Alessandra, quien debía cursar 2° año de enseñanza básica, pese a haber pagado los conceptos correspondientes. A folio, comparece don Marcelo Tejos Alarcón, abogado en representación del Colegio Coya S.A. quien evacuando el informe requerido, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que con fecha 27 de febrero de 2025 se suscribió el contrato de prestación de servicios educacionales por parte del sostenedor económico de la estudiante Alessandra Amparo Díaz Pardo, cumpliendo cabalmente con el proceso de matrícula conforme los instructivos impartidos por el colegio oportunamente, por lo que se encuentra matriculada para cursar el 2° año de enseñanza básica para el año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la situación con la alumna se debió a que el apoderado no cumplió con los plazos establecidos en las circulares respectivas para formalizar el proceso de matrícula. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en la especie, el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal corresponde a que el Colegio recurrido dejó sin cupo para matricular a su hija Alessandra Amparo Díaz Pardo para el año 2025, pese a haber pagado los conceptos correspondientes, aunque fuera de la fecha en que debía hacerlo. 3.- Que, al informar el recurrido, señala que el 27 de febrero de 2025 se suscribió el contrato de prestación de servicios educacionales en relación a la estudiante Alessandra Amparo Díaz Pardo, cumpliendo cabalmente con el proceso de matrícula conforme los instructivos impartidos por el colegio oportunamente, por lo que se encuentra matriculada para cursar el 2° año de enseñanza básica para el año 2025. 4.- Que, de los documentos acompañados a folio 8, consta que con fecha 27 de febrero del año en curso el recurrido, Colegio Coya S.A. y la recurrente doña Ximena Amparo Pardo Véliz, suscribieron un contrato de prestación de servicios educacionales en relación a las alumnas Alessandra Amparo Díaz Pardo y Antonia Fernanda Corona Pardo, para que cursen 2° y 7° Básico respectivamente, para el año educacional 2025. En mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el hecho que dio origen al presente arbitrio ha sido subsanado, al encontrarse ambas niñas matriculadas para el año 2025 en el establecimiento educacional recurrido, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho, por cuanto el petitorio de su recurso ha sido satisfecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado por doña Ximena Amparo Pardo Véliz en contra del Colegio Coya S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 163-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero del año 2n curso, comparece doña Ximena Amparo Pardo Véliz, domiciliada en calle Aguas Puras N°35, Machalí, quien interpone recurso de amparo en contra del Colegio Coya S.A., domiciliado en Camino Santa Emilia N°113, Machalí. Refiere que es apoderada de las niñas Antonia Fernando Corona Pardo y Alessan
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