EN FAVOR DE CARLOS EUGENIO PEÑA GUTIERREZ CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA- JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA- POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de marzo del año en curso, se remite por incompetencia desde la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de amparo interpuesto por don Carlos Eugenio Peña Gutiérrez, ingeniero civil electricista, cédula de identidad Nº 7.172.189-2, con domicilio en calle Merced N° 356, departamento 708, comuna de Santiago, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Familia de Rancagua. Refiere que en su contra se encuentra vigente orden de arraigo nacional decretada con fecha 28 de septiembre de 1998, en causa Rol 19.293, del Segundo Juzgado de Menores de Rancagua y que actualmente se tramita en el Juzgado de Familia de Rancagua bajo el RIT Z-250-2011. Explica que el 20 de mayo de 2024, presentó una transacción extrajudicial ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, oportunidad en que dicho tribunal aprobó la misma en cuanto al cese de los alimentos, pero respecto de loa alimentos devengados y la condonación de la deuda resolvió: “En cuanto a la condonación, preséntese directamente en el proceso principal, en el que se reguló y devengó la pensión alimenticia, para su resolución.” Es por ello que el 5 de octubre de 2024 el Juzgado de Familia de Rancagua autorizó la condonación de la deuda, sin embargo, pese a que el 14 de octubre de 2024 solicitó se alzara el arraigo, aquello no ha ocurrido, con lo que se conculca su seguridad individual y liberad personal. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la orden de arraigo decretada en su contra por resolución del 28 de septiembre de 1998. A folio 8 consta el informe requerido a la Policía de Investigaciones de Chile, en que señala que la orden de arraigo decretada en contra del amparado fue alzada, recibiendo la contraorden correspondiente el 6 de marzo del año en curso. A folio 9, comparece doña Edith Lagos Saldías, Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Rancagua, quien evacúa el informe requerido. Señala que efectivamente el 5 d
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el presente recurso de amparo se interpone, principalmente, en contra del Juzgado de Familia de Rancagua por no haber resuelto, a la fecha de presentación de este recurso, la solicitud presentada por el amparado el 14 de octubre de 2024, a fin que se alzara la medida de arraigo decretada en su contra. 3.- Que, al informar tanto la Policía de Investigaciones de Chile, como el Juzgado de Familia de esta ciudad, señalan que la referida medida de apremio se alzó con fecha 5 de marzo del año en curso, siendo ingresada la contraorden correspondiente al sistema de la Policía al día siguiente, por lo que la misma ya no se encuentra vigente. 4.- Que, de lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que se alzara la orden de arraigo decretada en contra del amparado el 28 de septiembre de 1998, ya está cumplida, al haberse dictado la resolución correspondiente el 5 de marzo del año en curso, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por don Carlos Eugenio Peña Gutiérrez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Familia de Rancagua, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 97-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de marzo del año en curso, se remite por incompetencia desde la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de amparo interpuesto por don Carlos Eugenio Peña Gutiérrez, ingeniero civil electricista, cédula de identidad Nº 7.172.189-2, con domicilio en calle Merced N° 356, departamento 708, comuna de Santiago, en co
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