Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

CRUZ CON JARDINERIA Y SERV ADRIA SPA Y AFP HABITAT

Rol

P-980-2020

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser el tercerista poseedor de los bienes señalados, a la fecha de traba del embargo. 2. Relación existente entre la ejecutada y el tercerista. 3. Identidad existente entre los bienes embargados y los bienes objeto de la tercería interpuesta. CUARTO: Que con el objeto de fundar sus alegaciones, la tercerista acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Dominio Vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, el cual da cuenta que el inmueble ubicado en Pasaje Fernando Alegría 15274, comuna de San Bernardo, es de propiedad de la tercerista doña Verónica de las Mercedes Cruz Oteiza. 2. Copia de la escritura pública de compraventa, de fecha 22 de junio del año 2018, otorgada ante el Notario público de Santiago, don Gabriel Ogalde Rodríguez. 3. Dos (2) declaraciones juradas de testigos, de fecha 10 de mayo del año 2023, testimonios de don Juan Alberto Ramírez Ovalle y María Eugenia Aguilar Mora. QUINTO: Que la demandada de tercería JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA no aportó prueba alguna en la presente tercería. SEXTO: Que con fecha 04 de mayo de 2023, se encuentra incorporada al cuaderno de apremio, el acta del embargo trabado en autos con indicación de los bienes embargados siendo estos: 1. Un televisor sin marca visible de 14", avaluado en $30.000.- 2. Un living de tres cuerpos color verde avaluado en $100.000.- Código: NXZRXGSFKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Un mueble esquinero de madera, avaluado en $40.000.- SÉPTIMO: Que la posesión, como hecho jurídico, se ha definido por el legislador como la tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor o dueño, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 700 del Código Civil, correspondiendo al tercerista, en consecuencia, acreditar precisamente los elementos de hecho que constituyen la posesión alegada. O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VERONICA DE LAS MERCEDES CRUZ OTEIZA, pensionada, domiciliada en Fernando Alegría #15274, Villa Anguita, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión contra la ejecutante de autos A.F.P. HABITAT S.A, representado judicialmente por su abogada doña Alicia Soto Santaella, domiciliados en Compañía 1068 Oficina 1104, Santiago; y, asimismo, contra el ejecutado JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA, representada por Víctor Eduardo Adriazola Del Valle, con domicilio en Hijuela El Rosario, Lotes 18 y 19, Litueche, Provincia de O’Higgins, solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes que individualiza, con costas. Sostiene que en estos autos con fecha 28 de abril del presente año 2023 se han embargado bienes que son de su propiedad, y que se encontraban bajo su posesión, a saber: 1. Un televisor sin marca visible de 14", avaluado en $30.000.- 2. Un living de tres cuerpos color verde avaluado en $100.000.- 3. Un mueble esquinero de madera, avaluado en $40.000.- Indica que los bienes señalados fueron embargados en su domicilio, inmueble de su propiedad, ubicado en Fernando Alegría #15274, Villa Anguita, comuna de San Bernardo; por lo cual los bienes señalados anteriormente no pertenecen a la parte ejecutada JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA, representada por Víctor Eduardo Adriazola del Valle, sino que son de su exclusiva posesión. Agrega que el inmueble en el que se encontraban los bienes muebles objeto del embargo se encuentra inscrito a su nombre, propiedad que habita desde el año 2018, por lo que todos los enseres, el menaje y en general todos y cada uno de los bienes muebles que guarnecen en dicha propiedad, se encuentran en su poder y son de su posesión. Finalmente, señala que los bienes embargados, los adquirió por medio de compraventa, por lo que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 700 del Código Civil, debe presumirse su posesión sobre ellos mientras otra persona no Código: NXZRXGSFKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justifique serlo; alegando así el derecho a que se alce el embargo practicado, toda vez que los demandados de esta tercería no poseen derecho alguno sobre dichos bienes. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado a los demandados de tercería, únicamente el demandado AFP HABITAT S.A. con fecha 15 de mayo del presente ha evacuado el mismo allanándose a la tercería interpuesta por doña Verónica Cruz. En cuanto a la demandada JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que con fecha 06 de junio de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía la demandada JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA y se recibió la tercería a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser el tercerista poseedor de los bienes señalados, a la fecha de traba del embargo. 2. Rela

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda incidental de tercería de posesión interpuesta por VERONICA DE LAS MERCEDES CRUZ OTEIZA en contra el ejecutante A.F.P. HABITAT S.A y contra la ejecutada JARDINERIA Y SERVICIOS ADRIA SPA. II.- Que se ordena el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes individualizados en actuación de fecha 28 de abril de 2023.- III.- Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT: P-980-2020 RUC: 20-3-0101073-8 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: NXZRXGSFKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NXZRXGSFKWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-07T07:48:24-0400

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, siete de julio de dos mil veintitrés. Como se pide, estese a lo que se resolverá.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VERONICA DE LAS MERCEDES CRUZ OTEIZA, pensionada, domiciliada en Fernando Alegría #15274, Villa Anguita, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión contra la ejecutante de autos A.F.P.

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