ASOCAPEC A.G./TRONCOSO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Claudio Queirolo Benavides en representación de la demandada, en autos caratulados “TRANSP Y LOGISTICA RAMON TRONCOSO EIRL/ASOCAPEC” ROL C-1857-2022 del 3º Juzgado de Letras de Arica, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2024 en virtud de la cual el Tribunal denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. En efecto, afirma que tal resolución tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria y corresponde que sea apelada de manera directa y no en subsidio, como decidió el juez de la instancia. Pide declarar que procede el recurso de apelación, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y su fallo con costas (sic). Informando el señor juez recurrido expuso que efectivamente, mediante resolución de 17 de diciembre de 2024 se falló el incidente de abandono de procedimiento y fue rechazado, por lo que siendo tal resolución un auto, en la medida que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, correspondía apelarla en forma subsidiaria y no directa. Señala que a nivel local ha sido el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, cabe señalar que con fecha 17 de diciembre de 2024 en el cuaderno incidental 3.0, el tribunal recurrido no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada. Respecto de dicha resolución se promovió por la demandada un recurso de apelación. TERCERO: Que, en el presente caso y conforme mandata el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y como reiteradamente ha sostenido esta Corte de Apelaciones en los roles a manera ejemplar Rol 34-2023, Rol 305-2024, Rol 495-2024 y Rol 33-2025, la naturaleza jurídica de una resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria, por cuanto establece el derecho de las partes a continuar con el procedimiento, procediendo su apelación en forma directa, no ajustándose a derecho la decisión de no concederlo. CUARTO: Que, en mérito de las conclusiones, forzoso resulta acoger el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo con costas (sic). Informando el señor juez recurrido expuso que efectivamente, mediante resolución de 17 de diciembre de 2024 se falló el incidente de abandono de procedimiento y fue rechazado, por lo que siendo tal resolución un auto, en la medida que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, correspondía apelarla en forma subsidiaria y no directa. Señala que a nivel local ha sido el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, cabe señalar que con fecha 17 de diciembre de 2024 en el cuaderno incidental 3.0, el tribunal recurrido no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada. Respecto de dicha resolución se promovió por la demandada un recurso de apelación. TERCERO: Que, en el presente caso y conforme mandata el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y como reiteradamente ha sostenido esta Corte de Apelaciones en los roles a manera ejemplar Rol 34-2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Claudio Queirolo Benavides en representación de la demandada, en autos caratulados “TRANSP Y LOGISTICA RAMON TRONCOSO EIRL/ASOCAPEC” ROL C-1857-2022 del 3º Juzgado de Letras de Arica, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2024 en virtud de la cual el Tribunal denegó la concesión d
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