BARRA ARISMENDO MAYERLIN ALEJANDRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Mayerlin Alejandra Barra Arismendi en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 90976719-9, 91688061-8, 92386257-9, 98169486-4, 98705250-3, 17565046-6, 17839390-1, 18114500-5, 18299461-8, 18458727-0, 18608778-K, 18728823-1 otorgadas por 225 días desde el 06 de septiembre de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-178599-2024 de 18 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por la Superintendencia de Seguridad Social se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que desde 27 de diciembre de 2023 reclamó administrativamente la persona interesada contra decisión administrativa impugnada e interpuso el recurso de protección el 19 de noviembre del año 2024. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido tras considerarse el transcurso de un lapso autorizado por más de 90 días por idéntica patología sin advertirse fin terapéutico con mayor tiempo. 3º Por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana se informa y pide también el rechazo del recurso. Además de lo expuesto por la Superintendencia, ilustra sobre la naturaleza psiquiátrica de la dolencia sufrida por la persona interesada, cuyos antecedentes aportados
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad concionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Mayerlin Alejandra Barra Arismendi. Regístrese, comuníquese y archívese. N°22755-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Mayerlin Alejandra Barra Arismendi en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 90976719-9, 91688061-8, 92386257-9, 98169486-4, 98705250-3
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