SIN INFORMACION

LAGOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Leonardo Maximiliano Lagos Catalán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 17685167-8, 17931502-5, 18229471-3 y 18498199-8otorgadas por 112 días desde el 23 de marzo de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-167134-2024, de 25 de octubre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por la Superintendencia de Seguridad Social se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido tras considerarse el transcurso de un lapso autorizado por más de 102 días por idéntica patología sin advertirse fin terapéutico con mayor tiempo. 3º Por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana se informa y pide también el rechazo del recurso. Además de lo expuesto por la Superintendencia, ilustra sobre la naturaleza psiquiátrica de la dolencia sufrida por la persona interesada, cuyos antecedentes aportados en la instancia administrativa no evidencian carnet de psicoterapia con sesiones realizadas, escala de gravedad, informe de especialista psiquiatra ni alta probable. Por ello, rechazó en ejercicio de sus competencias técnicas las licencias reclamadas por aquélla. 4º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de ur

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad concionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

fallo a dictarse a continuación. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Leonardo Maximiliano Lagos Catalán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 17685167-8, 17931502-5, 18229471-3 y 18498199-8otorgadas por 112 días desde el 23 de marzo de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-167134-2024, de 25 de octubre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por la Superintendencia de Seguridad Social se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se concluyó injustificado el reposo extendido tras considerarse el transcurso de un lapso autorizado por más de 102 días por idéntica patología sin advertirse fin terapéutico con mayor tiempo. 3º Por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana se informa y pide también e

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 12: Por ingresado a despacho con esta fecha; estese a lo resuelto y al fallo a dictarse a continuación. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Leonardo Maximiliano Lagos Catalán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rech

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