RUBIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece don Juan Luis Rubio Tebes, quien deduce acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, toda vez que se ha visto vulnerada la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Señala que suscribió un pagaré, en favor de la recurrida, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.010, pactándose que el simple retardo y/o mora en el pago integro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultará para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9 de la Ley referida. Expresa que sus condiciones personales y económicas lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada, decidiendo la recurrida oficiar a su empleador a fin de que realice deducciones de su remuneración por planilla. Expone que, sin embargo, la recurrida lo demandó ejecutivamente, en la causa que rola C-3244-2023 tramitada ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/ Rubio”. De esta forma, indica que en su liquidación de sueldo del mes de octubre de 2024 figura un descuento por la suma de $207.163, efectuado por la recurrida, a pesar que jamás fue notificado previamente por medio alguno respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena a su empleador. Añade que el valor descontado es totalmente antojadizo, pues el recurrido no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos, como, asimismo, los cálculos aritméticos que permiten arribar a dicha cantidad de dinero. Afirma que el actuar de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 2°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y documentos acompañados por las partes, aparece que al recurrente se le ha otorgado un crédito social por la recurrida, el cual se judicializó, interponiéndose demandada ejecutiva en el rol C-3244-2023 del 3° Juzgado de Letras de Iquique, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/ Rubio”, la que según certificación efectuada por la Secretaria del referido tribunal, se encuentra en tramitación, en etapa de contestar las excepciones opuestas por el ejecutado a fin de dictar sentencia. 3°) Que si bien es efectivo que -como indica la recurrida- el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, aparece que en este caso, ante la mora en el pago, la referida institución optó por judicializar el cobro de la obligación. Lo anterior impide que la recurrida quede habilitada para simultáneamente perseguir y obtener el cobro a través del mecanismo excepcional establecido en el precepto legal indicado previamente, conducta que por lo mismo resulta arbitraria. Así ha razonado la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, mencionándose a modo ejemplar el recaído en Rol N° 146.969-2023, indicando en su fundamento cuarto que: “la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan” añadiendo que “Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don Juan Luis Rubio, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro inmediato y devolución total de las sumas descontadas hasta la fecha de las liquidaciones de sueldo del recurrente y la consecuente abstención por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes de ordenar nuevos descuentos, como aquellos que han motivado el presente recurso, respecto de las cuotas asociadas al Pagaré N° 062CON102806292 cuyo cobro se encuentra radicado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-472-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece don Juan Luis Rubio Tebes, quien deduce acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, toda vez que se ha visto vulnerada la garantía contemplada en el art
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