GONZÁLEZ/I MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2024 comparece don Marco Andrés González Faúndez, quien dedujo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Las Cabras, representada legalmente por su alcalde, don Juan Pablo Flores Astorga, por el acto consistente en la negativa a entregar su vehículo, que se encuentra en el corral municipal, lo que vulnera su derecho a la propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueño del vehículo placa patente única KWKT.23-5 marca JAC modelo S1 HB 1.3, año 2019, el que adquirió el día 19 de octubre de 2018. Agrega que fue privado de su posesión material en virtud de una incautación que fuera ordenada por la Fiscalía Local de San Vicente, y practicada por la Policía de Investigaciones en ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, con fecha 22 de agosto del año 2024, el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, ordenó su restitución, encontrando el vehículo finalmente, en los corrales municipales de la recurrida, lugar donde le señalaron que, para retirar el móvil, debía pagar la suma de cinco millones de pesos, cobro que estima arbitrario e ilegal, pues no ha tenido responsabilidad ni participación alguna en los hechos que motivaron la incautación y, además, ha tenido que soportar la privación del vehículo por años, esperando que concluya la investigación para interponer una tercería y reclamar su derecho sobre el vehículo, hecho que constituye una perturbación arbitraria a la propiedad, y que además le priva de su derecho de dominio sobre el móvil, además de su legítimo derecho a desarrollar actividades económicas con él. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Municipalidad recurrida que proceda a la restitución inmediata del vehículo de propiedad del recurrente. A folio 12, con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece la municipalidad recu
Fundamentos
considerando las facultades del alcalde, se accedió a lo solicitado, fijando un monto de un millón de pesos, lo que el actor no aceptó y procedió a interponer el recurso de protección que nos atiende. Comenta que el cobro por el cual se reclama es obtenido según los datos proporcionados a la plataforma CAS Chile, conforme a la Ordenanza Local sobre concesiones, permisos y derechos municipales de la I. Municipalidad de Las Cabras, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 71, de 1991, el cual establece en su artículo 10, en lo que aquí interesa, que los servicios de bodegaje por vehículos retenidos por cualquier causa, pagará un derecho por día o fracción, equivalente al 5% de una unidad tributaria mensual. Por lo tanto, si se multiplica el derecho establecido por cada día que el vehículo permaneció en el aparcadero, el cobro es ajustado, y la Municipalidad se encuentra facultada por el cobro, conforme lo faculta la Ley de Rentas Municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sostiene que es forzoso concluir que el procedimiento de la Municipalidad de Las Cabras de ajusta a derecho, por lo que no es ilegal ni discriminatorio o arbitrario, ni vulnera las garantías constitucionales señaladas por la recurrente, ya que la recurrida reconoce el dominio del recurrente sobre el vehículo motorizado, y lo que está ejerciendo es un cobro de derechos, conforme a la ordenanza respectiva que la habilita a hacerlo, y el recurrente no se encuentra en las circunstancias de excepción que habilita la exención pretendida por la contraria, exención que se encuentra reservada a las víctimas de robo, hurto y otros delitos que indica la ordenanza, e ingresado al aparcadero por orden la Fiscalía y, al caso en que el vehículo haya sufrido daños en el aparcadero, lo que no ha ocurrido en la especie. Por último, aclara que no existe proceso de subasta pública en curso, por lo que ni siquiera habría una amenaza o perturbación en el derecho de propiedad, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde a la negativa de la municipalidad recurrida a entregar el vehículo del recurrente, sin el previo pago de derechos por el tiempo que el automóvil se ha mantenido en el corral municipal, en virtud de una incautación ordenada. 3.- Que, informando la recu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marco Andrés González Faúndez en contra de la I. Municipalidad de Las Cabras y, en consecuencia, se ordena a la recurrida hacer entrega del vehículo materia del presente recurso al recurrente, en los términos señalados en la resolución que así lo ordena, sin que pueda cobrar derechos municipales al recurrente por la custodia del vehículo referido. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 2371-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2024 comparece don Marco Andrés González Faúndez, quien dedujo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Las Cabras, representada legalmente por su alcalde, don Juan Pablo Flores Astorga, por el acto consistente en la negativa a entregar su vehículo, que se encuentra en el corral mun
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