NEIRA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 25 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Giovanna Patricia Neira Villamizar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.070.414-1, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 27, comuna de Talca , región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 25 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que Giovanna Patricia Neira Villamizar, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. En ese sentido, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, vulnerado la administración sus garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de los recurridos en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, esto es, desde la solicitud realizada por la recurrente de autos, con fecha 25 de julio de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 1 año, 3 meses, y 26 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Giovanna Patricia Neira Villamizar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de poner pronto término a su participación en este procedimiento, procediendo, si fuere el caso, a su derivación al Ministro del Interior para su resolución final frente a la solicitud de carta de nacionalización efectuada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Carrillo González quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, dado que por la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, que afecte o amenace garantías constitucionales, ya que se le ha dado el curso administrativo que corresponde dentro del plazo que indica en su página web. Y en cuanto al fondo, cabe señalar que la solicitud de que se trata incide en un procedimiento excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motiv
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Talca, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 25 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Giovanna Patricia Neira Villamizar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.070.414-1, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 27, comuna de Talca , región del Maule
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