SIN INFORMACION

MAURICIO MARCOS MORAGUEZ MARTÍNEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece MAURICIO MARCOS MORAGUEZ MARTÍNEZ y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la subrogue o suceda legalmente, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1376, piso 5°, Santiago, con la finalidad de que esta Corte acoja el presente recurso y en definitiva, se declare arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N°R-01-S- 184905-2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, por la que confirma la decisión de la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío, la que resolvió el rechazo de la licencia médica N° 19444958-5 extendida por un total de 30 días a contar del 30 de septiembre de 2024 por reposo no justificado. Señala que según los informes médicos que acompaña, padece varias enfermedades, que permiten entender que se “evidencia una incapacidad laboral temporal”, por ello es que solicitó ante la Superintendencia de Pensiones, como se acredita en certificado emitido con fecha 17 de diciembre de 2024 por Francisco San Martín, Administrativo Comisión Médica Concepción, la evaluación y calificación de la invalidez, la cual se encuentra en TRAMITE NORMAL VIGENTE, de conformidad a lo establecido en el D.L 3.500 de 1980. Sostiene la vulneración los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que, dejando sin efecto el acto recurrido, ordene que la recurrida debe disponer a la brevedad y como fuere procedente, la práctica de los exámenes médicos que sean necesarios para establecer el real estado de salud del recurrente, luego de lo cual, proceder a resolver, y en mérito, la reclamación administrativa que fuera formulada en contra de la resolución pronunciada por la predicha COMPIN-Subcomisión Concepción mediante la cual se denegó el pago de las mencionada licencia médica. Todo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que, la improcedencia del recurso, alegada por la SUSESO debe ser rechazada, por cuanto, teniendo presente el ámbito dentro del cual se desenvuelve un recurso de protección, conforme se ha indicado en el primer motivo de esta sentencia, cabe concluir que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social contenido en la Resolución recurrida, que confirma la decisión de la COMPIN, puede ser revisada por esta vía cautelar más aun cuando se ha invocado como vulnerados las garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que del análisis de los antecedentes y lo informado por la COMPIN Región del Biobio, queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la licencia médica N° 19444958-5 que había sido rechazada, fue finalmente autorizada por la COMPIN, quien realizó una revisión de oficio de la decisión y teniendo a la vista el Formulario de primer trámite de pensión de invalidez en trámite normal vigente, iniciado a contar del 7 de noviembre de 2024 y según lo establecido en Circular 2C-134 y 2C-101 del Ministerio de Salud, se deben autorizar las licencias médicas, en caso de enfermedad cronificada mientras se ejecute el primer trámite de calificación de invalidez ejecutoriado. Dicha decisión consta en la Resolución Exenta N°7 de 14 de enero de 2025, acompañada a los autos. 4°) Que, en tales condiciones, el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

se resuelve autorizar la licencia médica recurrida mediante Resolución Exenta N°7 de 14 de enero de 2025. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia del recurso y, en subsidio en cuanto al fondo señala que el recurrente acumula 255 días de reposo autorizados por dg de Espondilopatia, no especificada. Adjunta informe médico, emitido por médico general de cesfam tratante que indica sintomatología. No indica evolución, tampoco limitación funcional ocasionada. No indica tratamiento farmacológico. Indica derivación a terapias físicas, TMT, pero no acredita asistencia con informes. Acredita asistencia a centro de salud mental. Adjunta estudio imagenológico. No hay certificado de lista de espera para atención por especialidad. No se Indica pronóstico de recuperabilidad con FPA. Se rechaza apelación pues antecedentes resultan insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo otorgado…” Sostiene que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. Se trajeron

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MAURICIO MARCOS MORAGUEZ MARTÍNEZ y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la subrogue o suceda legalmente, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1376, piso 5°, Sa

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