RAUL DOMINGO ROBLEDO LEPEZ CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Sepúlveda/Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado” Rol Nº C-1844-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 3066-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco, en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile. En subsidio, se rebaje prudencialmente el daño moral. En contra de la misma sentencia apela la parte demandante, solicitando se la confirme con declaración de que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $400.000.000, o la suma que se sirva fijar, más intereses y reajustes. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación con los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y, en su caso, la de reparación integral, fundada en los beneficios de la ley 19.123 y en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte;, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos N°12 y N°13, fundamento para confirmar el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o pago, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Además de lo planteado, sobre el particular, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile. En subsidio, se rebaje prudencialmente el daño moral. En contra de la misma sentencia apela la parte demandante, solicitando se la confirme con declaración de que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $400.000.000, o la suma que se sirva fijar, más intereses y reajustes. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación con los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y, en su caso, la de reparación integral, fundada en los beneficios de la ley 19.123 y en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte;, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos N°12 y N°13, fundamento para confirmar el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o pago, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Además de lo planteado, sobre el particular, se tiene
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Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Sepúlveda/Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado” Rol Nº C-1844-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 3066-2023 de esta Corte de Apelaciones
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