ACUÑA/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Patricio Ariel Cornejo González, quien interpone acción de protección en favor de don JORGE ACUÑA MUÑOZ, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representado legalmente por Gerardo Schlotfeldt Leighton, Gerente General, o quien lo reemplace o subrogue, y el ejecutivo de crédito de la sucursal doña Ruth Luchsinger, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Aldunate N° 174, de la ciudad y comuna de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar unilateralmente descuentos del crédito social del año 2007 directamente de su remuneración, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, con fecha 30 de julio del año 2024 el recurrente ve en su liquidación de sueldo un descuento de $127.379.- efectuado por la recurrida por una deuda del año 2007, lo cual a su juicio es un acto ilegal y arbitrario por cuanto dicho descuento aparece como una forma de “Autotutela” que el legislador repudia, máxime que los dineros depositados corresponden a remuneraciones, que al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo, quedan comprendidas dentro del límite legal, y que por consiguiente, no es susceptible de embargar, por cuanto solo son embargables las remuneraciones por sobre las 56 unidades de Fomento.- Sostiene que la recurrida atenta arbitrariamente en contra del patrimonio de su representado, por la vía de un descuento unilateral de cuotas de un crédito, que representaría el acto arbitrario e ilegal para poder mantener las actuales condiciones contractuales. Pide que se acoja su recurso y se ordene que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal del descuento de las cuotas del crédito, con costas. A folio 13, informa Yasna Vukic Z., abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso. Señala que C.C.A.F. La Araucana otorgó al recurrente, en dic
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, informa que la Caja de Compensación ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado y la devolución de la suma total de $509.516 correspondiente al descuento practicado en abril a julio de 2024, cada uno por la suma de $127.379.-, agregando que no existe a la fecha ninguna otra remesa posterior que haya sido realizada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar. Solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido al cese del descuento y su restitución. Acompaña a su informe: 1) Dictamen 2659-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social. 2) Dictamen 56554-2015 de la Superintendencia de Seguridad Social. 3) Comprobante de depósito judicial N°2431324 por la suma de $509.516 de fecha 04 de septiembre de 2024. A folio 15, se certifica que se consignó en cuenta corriente de esta corte la suma de $509.516.- con fecha 04-09-2024. A folio 22, se certifica que se consignó en cuenta corriente de esta corte la suma de $127.379.- con fecha 17-09-2024. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagradas en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios a través del presente arbitrio consisten en los descuentos a la remuneración del recurrente por parte de la Caja de Compensación La Araucana, en base a un crédito otorgado por esta última durante el año 2007, sin previo aviso y de manera unilateral, afectando con ello el patrimonio el recurrente y por ende, las garantías constitucionales invocadas en su acción. TERCERO: Que sin desconocer la existencia de la deuda por parte del recurrente, la Caja de Compensación señala en su informe que ha dispuesto tanto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, así como como la restitución de aquellas sumas descontadas a partir de la reanudación de los cobros desde agosto del 2024, abogando por la pérdida de oportunidad del presente recurso. CUARTO: Que con el mérito de lo informado por la propia Caja de Compensación, estos sentenciadores concuerdan en que efectivamente la presente acción ha perdido oportunidad toda vez que la recurrida ha cesado en el cobro de la deuda señalada, procediendo a efectuar la devolución de las sumas descontadas de las liquidaciones de sueldo del actor, siendo innecesario,
Fallo
Por tanto, no se puede señalar que su parte haya actuado de manera arbitraria e injustificada al informar del descuento, sin que la obligación se haya extinguido o se haya declarado judicialmente la prescripción de las acciones que emanan de esta, no siendo procesalmente el recurso de protección la vía idónea para indicar que esta ha operado. Concluye señalando que es un hecho inconcuso que el crédito aún puede cobrarse, dado que la obligación de pago se mantiene vigente, por lo que en ningún caso se ha revivido y/o forzado unilateralmente un descuento a través del beneficio contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Teniendo además presente que la obligación junto con la forma en que le iba a ser descontada era de pleno conocimiento del recurrente quién reconoce adeudarlo. Es en virtud de lo expuesto que C.C.A.F. La Araucana, no ha privado, perturbado, o amenazado los derechos y garantías constitucionales del actor, ya que, en todo momento, esta entidad ha obrado conforme a derecho y salvaguardando además la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, relativo al derecho de propiedad, por cuanto en este caso no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de su remuneración, por cuanto el cobro de lo adeudado se funda en una normativa que tiene por objeto asegurar el pago efectivo de los créditos sociales que tiene evidente carácter social al ser una prestación se seguridad social y cuya
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Patricio Ariel Cornejo González, quien interpone acción de protección en favor de don JORGE ACUÑA MUÑOZ, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representado legalmente por Gerardo Schlotfeldt Leighton, Gerente General, o quien lo reemplace o subrogue, y el ejecutivo de crédit
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