/JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Marcos Eduardo Miranda Espinosa, en favor de JOSE ORTEGA CASTILLO, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2025 dictada por el Juez Alberto Jaraquemada Carrasco del Juzgado de Letras de Collipulli, por medio de la cual se despachó orden de arresto nocturno en contra de su representado, por un presunto no pago de pensión de alimentos en causa Rit Z-42-2023 del juzgado de letras de Collipulli. Señala que el día 14 de febrero de 2024 se le confirió patrocinio y poder en la causa, oportunidad en la cual solicitó se deje sin efecto la orden de detención y el cumplimiento de un apremio de arresto nocturno, dictada en la causa anteriormente referida. No obstante ello, no ha tenido respuesta de su solicitud, a pesar de haberse señalado que el amparado no es deudor de alimentos y que la liquidación obedece a un error en la misma toda vez que existen dos cuentas de ahorro para el depósito de los alimentos, y en una de ellas hay un excedente de más de 3 millones de pesos. Refiere que el amparado ve limitado su derecho a transitar libre por el territorio nacional, por tener un apremio de arresto nocturno ilegal y arbitrario, que se agudiza con la inacción del tribunal que hace más de 12 días no resuelve las solicitudes de su parte. Alega que lo antes señalado constituye un agravio a los intereses de su representado y una vulneración grave a lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Magna, en orden a que toda persona tiene el derecho a libertad personal y seguridad individual, sosteniendo que se dictó una resolución manifiestamente ilegal y arbitraria por cuanto no se consideró que hay dos cuentas de ahorro para el depósito de los alimentos. Pide que se acoja su recurso, dejándose sin efecto la orden dictada por el Juez recurrido, restableciéndose de esta manera el imperio del derecho. A folio 7 informa doña Aracely Vásquez Acuña, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Collipulli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según se advierte del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado por el tribunal, si bien es efectivo que existen dos cuentas bancarias aperturadas, las mismas son respecto de dos causas diferentes a saber, proceso RIT Z-42-2023 y RIT Z-141-2024, y que de las liquidaciones de crédito practicadas en cada una de ellas, emana que se registra deuda: en la primera $1.351.749.- y en la segunda, una deuda de $2.632.964. -, cuyas liquidaciones no fueron objetadas oportunamente. TERCERO: Que de lo anterior se desprende que la resolución que decretó el arresto nocturno en contra del amparado, ha sido dictada por autoridad competente, dentro de su atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, no existiendo en consecuencia amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en su privación de libertad. Por lo anterior, la acción de amparo será rechazada según se dirá en lo resolutivo de este fallo, sin perjuicio de los recursos ordinarios que puedan ser ejercidos en el proceso señalado. CUARTO: Que debe considerarse además la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente”.
Fallo
se resuelve: No ha lugar a dejar sin efecto la orden de arresto nocturno. Que en cuanto a la demora que menciona el recurrente, el Administrador del Tribunal informa que durante enero y febrero de 2025, el Tribunal experimentó numerosas ausencias por vacaciones y licencias médicas, lo cual dificultó la tramitación oportuna de las causas, ya que se debió cubrir las áreas de Familia, Laboral, Cobranza, Garantía y Civil, además de la atención al público y la disponibilidad de salas para audiencias de Familia, Garantía y Laboral. Con el fin de prevenir la recurrencia de la contingencia experimentada, el Administrador organizó una reunión de coordinación con todos los funcionarios del Tribunal el 4 de marzo de 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según se advierte del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado por el tribunal, si bien es efectivo que existen dos cuentas bancarias aperturadas, las mismas son respecto de dos causas diferentes a saber, proceso RIT Z-42-2023 y RIT Z-141-2024, y que de las liquidaciones de crédito practicadas en cada una de ellas, emana que se regi
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Marcos Eduardo Miranda Espinosa, en favor de JOSE ORTEGA CASTILLO, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2025 dictada por el Juez Alberto Jaraquemada Carrasco del Juzgado de Letras de Collipulli, por medio de la cual se despachó orden de arresto noc
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