Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

FERNÁNDEZ/CASTILLO, CARVALLO Y CASTILLO ASOCIADOS

Rol

C-527-2020

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo del presente año comparece don OSVALDO OELCKERS ALJARO, abogado, domiciliado en calle Almirante Señoret Nº 70, oficinas 71-72-73, Valparaíso, mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97006000-6, persona jurídica de derecho privado dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación y de pago, en contra del ejecutante de autos, don JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GARAY, y la parte ejecutada de autos, Castillo, Carvallo y Castillo Asociados y Compañía Limitada (Constructora HC3), representada por don Héctor Iván Castillo Díaz, en contra de Conjunto Habitacional Villa Primavera Block L, representada por doña Nancy Margarita Vega Rozas, y en contra de Asesoría Inmobiliaria Arquitectura y Administración Marcelo Oliva Castillo EIRL, representada por don Marcelo René Oliva Castillo, todos individualizados en autos. Expone que el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente crédito adeudado por Asesoría Inmobiliaria Arquitectura Y Administración Marcelo Oliva Castillo E.I.R.L.: Mutuo hipotecario que el Banco de Crédito e Inversiones otorgó a Asesoría Inmobiliaria Arquitectura Y Administración Marcelo Oliva Castillo E.I.R.L. mediante escritura pública suscrita con fecha 15 de Julio de 2011, ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público de Valparaíso, por la cantidad de 2.884 Unidades de Fomento que el deudor declaró recibir a su conformidad y se obligó a pagar en plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 17,8159 Unidades de Fomento, los que comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el banco, que es complementaria de la escritura señalada y forma un solo todo con ella, tasa

Fundamentos

fundamentos de dicha tercería, en el evento improbable que no la acoja, tener por interpuesta tercería de pago de conformidad a lo que dispone el artículo 518 y siguientes, y en especial el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a fin de decretar que su representada tiene el derecho de concurrir al pago de su crédito, ascendente a 1.579,9729 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda de curso legal, que a título meramente referencial ascienden al día 12 de marzo de 2023 (UF: $35.597,30) a la suma de $56.242.769, más la cantidad que en definitiva se determine por concepto de intereses, sean corrientes o penales; sean solucionados con el producido del remate del inmueble hipotecado y embargado, siguiéndose esta ejecución hasta hacérseme entero pago de dichas sumas, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 25 de mayo del presente año se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutada de la causa principal. Con fecha 12 de junio del presente, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante de la causa principal; se recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: EYGXXGXEJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Efectividad de que el tercerista tiene uno o más créditos actualmente exigibles en contra de la parte ejecutada. Origen y monto de ellos. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de que el tercerista, en relación a tales créditos, cuenta con un título preferente respecto de la parte ejecutante. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de tener el deudor otros bienes susceptibles de ser embargados y en tal caso, efectividad de ser ellos insuficientes para pagar los créditos reclamados. Pormenores y circunstancias. TERCERO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia de la Escritura Pública de contrato de compraventa mutuo e hipoteca general fianza solidaria y mandato – mutuo tasa fija en unidades de fomento (mutuo extra) “Paolo Bonmassar Beita –A- Asesoría Inmobiliaria Arquitectura Y Administración Marcelo Oliva Castillo E.I.R.L. –Y- Banco De Crédito E Inversiones”, celebrada ante el Notario Público don Marcos Díaz León, de la comuna de Valparaíso, repertorio N° 5.122-2011, de fecha 15 de julio de 2011, entre don Paolo Bonmassar Betta, como “vendedor”, don Marcelo René Oliva Castillo en representación de Asesoría Inmobiliaria Arquitectura y Administración Marcelo Oliva Castillo EIRL, como “comprador”, “deudor”, “mutuario”, y doña María Loreto Gordon Ramírez, en representación del Banco de Crédito e Inversiones. 2.- Documento denominado “DESARROLLO DE DEUDA” emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, correspondiente al R.U.T 76036552-1, nombre “ASESORIAS INM ARQUIT”, suscrito por don Miguel Galaz Olivares, Jefe de Administración Cartera, Gerencia

Fallo

por tanto, para lograr su pretensión, ésta debe acreditar los siguientes presupuestos facticos: a) La existencia del crédito que se alega, b) Que dicho crédito goza de preferencia, y c) Los bienes del deudor son insuficientes para pagar los créditos reclamados. SEXTO: Que, del análisis de la prueba documental rendida por el tercerista, es posible tener por acreditado que la tercerista mantiene, en calidad de acreedor de un crédito actualmente exigible respecto de la ejecutada de autos, cuya obligación se encuentra contenida en Contrato de Mutuo Hipotecario de fecha 15 de julio de 2011. Código: EYGXXGXEJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en lo que respecta a la preferencia que se alega, con Escritura Pública de Mutuo Hipotecario celebrada ante el Notario Público, repertorio N° 5.122-2011, de fecha 15 de julio de 2011, entre don Paolo Bonmassar Betta, como “vendedor”, don Marcelo René Oliva Castillo en representación de Asesoría Inmobiliaria Arquitectura y Administración Marcelo Oliva Castillo EIRL, como “comprador”, “deudor”, “mutuario”, y doña María Loreto Gordon Ramírez, en representación del Banco de Crédito e Inversiones; en la cláusula “SEGUNDO” en lo pertinente indica que la vendedora, vende, cede y transfiere a don Asesoría Inmobiliaria Arquitectura y Administración Marcelo Oliva Castillo EIRL, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, el inmueble Lote N°1, ubicado en Viña del Mar, call

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pai Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo del presente año comparece don OSVALDO OELCKERS ALJARO, abogado, domiciliado en calle Almirante Señoret Nº 70, oficinas 71-72-73, Valparaíso, mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97006000-6, persona jurídica de derecho privado dedicada al giro de su denomina

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