1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

ANTILLANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, el abogado LUIS CALDERÓN RAMÍREZ, en estos autos sobre tutela laboral comparece por la demandante y recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Trabajo de Angol en causa tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de su representado caratulada “Antillanca con Ilustre Municipalidad de Angol”, RIT T-16-2023 y RUC 23-4-0526933-3, que rechazó la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes, sin costas. Para fundar su recurso esgrime de forma principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio de la anterior la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Pide, en cuanto a la causal principal y subsidiaria, que se deje sin efecto la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal deducida del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el articulo 459 Numeral 4, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda, donde el Art. 459 numeral 4 del citado código establece que la sentencia definitiva deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Alude a que en el

Fallo

fallo recurrido no se analizan todos y cada uno de los medios de prueba aportados. Al efecto precisa que, si bien en principio al aportarse indicios de las vulneraciones, el peso o carga de la prueba recae sobre el denunciado, tal como señala la normativa vigente por cierto, luego en una construcción teórica y doctrinaria, sostiene que dicho traslado de la carga no exonera a la parte denunciante de aportar antecedentes probatorios que acrediten dichas acciones u omisiones que constituían las vulneraciones de los derechos del trabajador denunciante. Asevera a que su parte si aportó probanzas que dejan de manifiesto un conjunto de antecedentes que, además de aportar información de forma íntegra al tribunal del grado, descartan de inmediato que las pruebas rendidas no acreditan las acciones u omisiones que vulneraron los derechos y garantías del trabajador en el ámbito laboral. Al efecto precisa que la sentencia al hacerse cargo de la resolución de la SUSESO, no le otorga valoración probatoria alguna, pese a que de dicha resolución, a su juicio se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, derivados de liderazgo disfuncional expresado en conductas hostiles de la jefatura, mantenidas por tiempo e intensidad suficientes para explicar la presencia de la afección señalada. Así, las cosas, para ésta parte no es correcto y, constituye un vicio de nulidad de la sentencia, el que esta Corte estimara que la prueba incorporada por esta par

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, el abogado LUIS CALDERÓN RAMÍREZ, en estos autos sobre tutela laboral comparece por la demandante y recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Trabajo de Angol en causa tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de su representad

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