SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roosevelt José González Hurtado, de nacionalidad venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 18 de julio de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 3, 4, 8, 14 y 27 de la ley 19.880. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Pide se ordene al recurrido resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia definitiva emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el plazo de 5 días hábiles, o en su defecto, en un plazo razonable debidamente establecido, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Sostiene que la supuesta omisión, que se estima como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge , sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roosevelt José González Hurtado solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriada. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Mario Rojas González, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que es posible advertir que la solicitud de residencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata un

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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roosevelt José González Hurtado, de nacionalidad venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría

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