PROCD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 2-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-66-2024, RUC 24-4-0608273-K seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta, con costas. Contra esta decisión, el reclamante –Procd SpA- dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. El cuatro de marzo recién pasado se procedió a su vista, quedando en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por parte del reclamante el motivo de nulidad consignado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo y solicitó que, acogiéndola, “dicte sentencia de reemplazo y que declarar que se acoge, en todas sus partes, la acción de reclamación de multa administrativa interpuesta en autos y que la multa impuesta en resolución N°1349/24/52, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica sea dejada sin efecto o, en subsidio, se rebajen considerablemente a la suma que en derecho y justicia se estime determinar por cada una de las infracciones”. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada se sustentó en la contravención formal a los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, que habilitan al juez para revisar el contenido de la multa sin limitar los aspectos a verificar, facultando para analizar incluso los fundamentos de derecho de la imposición de multa. Sin embargo, dijo, en el motivo décimo segundo el juez señaló que “en la reclamación judicial no se alega error de hecho ni corrección íntegra de las multas aplicadas y, por ende, se concluye que no se controvierte haber incurrido en las tres multas impuestas, sino que más bien las reconoce”, lo que no es efectivo, pues en su reclamo sí se refirió a las multas en cuestión, que es la razón para reclamarlas, esto es, “el mal criterio utilizado por el fiscalizador” al cursar la multa. Por el solo hecho de activar el mecanismo judicial en contra de la multa ya se manifiesta estar en su contra, además, en el reclamo solicitó que ellas fueran rebajadas por ser excesivas, para el caso de estimarse que fueron bien cursadas.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 2-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-66-2024, RUC 24-4-0608273-K seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta, con costas. Contra esta decisión,
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