PIERRE/SOCIEDAD COMERCIAL LANGBAS LIMITADA
Rol
C-145-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, con fecha 17 de junio de 2023, la parte ejecutada objeta la fijación de costas personales en el presente juicio, indicando que el monto fijado resulta absolutamente agraviante, solicitando que no se condene en costas personales a esa parte, toda vez que consta en el proceso que no existe una actividad procesal necesaria del abogado de la ejecutante y es la voluntad de la ejecutada el pago de la obligación que se encuentra claramente determinada, agregando además que ya se efectuó un pago parcial de la obligación aun antes de la fijación de las mismas y que por el hecho de perder el juicio no se justifica necesariamente el pago de costas personales en la ejecución. 2.- Que con fecha 15 de junio de 2020 se fijaron las costas procesales en $0 (cero) y se regularon las costas personales de etapa de cumplimiento en $400.000 (cuatrocientos mil pesos) 3.- Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido con fecha 19 de junio de 2023. Cabe hacer presente que es facultad privativa de este Tribunal el fijar el monto correspondiente a las costas personales de la ejecución y que éstas han sido calculadas conforme a un criterio uniformemente aplicado en todas las causas que se tramitan ante este órgano jurisdiccional. En mérito de lo expuesto y atendido los argumentos, se resuelve, no ha lugar a objeción de costas. Sin perjuicio de lo anterior, y
Fundamentos
considerando la tramitación de la causa a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2022 en causa Rit del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se rebajan las costas personales de la ejecución, regulándolas en $200.000 (doscientos mil pesos). Ténganse por aprobadas la regulación de costas si no fueren objetadas dentro de tercero día. RIT: C-145-2023 RUC: 22-4-0378167-7 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GKGMXGFMVEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-05T14:17:09-0400
Fallo
En mérito de lo expuesto y atendido los argumentos, se resuelve, no ha lugar a objeción de costas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la tramitación de la causa a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2022 en causa Rit del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se rebajan las costas personales de la ejecución, regulándolas en $200.000 (doscientos mil pesos). Ténganse por aprobadas la regulación de costas si no fueren objetadas dentro de tercero día. RIT: C-145-2023 RUC: 22-4-0378167-7 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GKGMXGFMVEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-05T14:17:09-0400
Texto Completo (Preview)
krr San Miguel, cinco de julio de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con fecha 19 de junio de 2023, folio 41. Proveyendo derechamente al segundo otrosí del escrito de fecha 17 de junio de 2023, folio 39: VISTOS: 1.- Que, con fecha 17 de junio de 2023, la parte ejecutada objeta la fijación de costas personales en el presente juicio, indicando que el monto f
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