JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

ANYOLINA DEL CARMEN CARDENAS . C/ VICTOR EULOGIO GUERRERO CESPEDES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Víctor Bahamondez Segura, defensor penal privado, en representación de Víctor Guerrero Céspedes e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 9 de enero de 2025 por Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó, que condena a su representado, como autor de cuasidelito de homicidio, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de la licencia de conducir por un año. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional. Invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, y señala que la sentencia ya referida contempla una pena mayor a la que correspondía si se hubiera hecho una correcta aplicación de las normas aludidas. Alega que del propio análisis que realiza el sentenciador en el numeral 4º del fallo impugnado, queda de manifiesto su evidente contradicción. Indica que la defensa no discutió la participación y existencia del delito, pero sí discute la pena solicitada y la accesoria, pero no se solicita rebaja de multa y pago de la misma en parcialidades, toda vez que no se solicitó por parte del Ministerio público. La contradicción del sentenciador se manifiesta al requerir los elementos de la eximente y no de una atenuante como lo prescribe el articulo 11 en sus numerales 6 y 9. Indica que quedó acreditado que el requerido conducía la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, año 2008, Placa Patente única BDBF-76, por calle Brasil en dirección Norte, comuna de Romeral, no atento a las condiciones de tránsito del momento, ingresó a un cruce no regulado y realizó una maniobra de viraje hacia su izquierda sin adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar un accidente ante la presencia y proximidad de la peatón al área de conflicto quien efectuaba el cruce de la calzada no de

Fundamentos

considerando en ella las atenuantes de responsabilidad alegada, esto es, la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de licencia de conducir por el periodo de 6 meses. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de nulidad contemplado por el legislador en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estricto y,

Fallo

fallo impugnado, queda de manifiesto su evidente contradicción. Indica que la defensa no discutió la participación y existencia del delito, pero sí discute la pena solicitada y la accesoria, pero no se solicita rebaja de multa y pago de la misma en parcialidades, toda vez que no se solicitó por parte del Ministerio público. La contradicción del sentenciador se manifiesta al requerir los elementos de la eximente y no de una atenuante como lo prescribe el articulo 11 en sus numerales 6 y 9. Indica que quedó acreditado que el requerido conducía la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, año 2008, Placa Patente única BDBF-76, por calle Brasil en dirección Norte, comuna de Romeral, no atento a las condiciones de tránsito del momento, ingresó a un cruce no regulado y realizó una maniobra de viraje hacia su izquierda sin adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar un accidente ante la presencia y proximidad de la peatón al área de conflicto quien efectuaba el cruce de la calzada no demarcada de Av. Campos de deporte en dirección hacia el sur, por la zona cuyo diseño vial no se encuentra habilitada para peatone. El sentenciado prestó la ayuda a la víctima pidiendo auxilio de inmediato al Cesfam de Romeral que llegaron inmediatamente con una camilla, toda vez que se encuentran a 50 metros del lugar del accidente, sumado a ello, el propio sentenciado llama a carabineros y concurre a la unidad policial, para dar cuenta del hecho. Entiende que la pena debe ser apl

Texto Completo (Preview)

Talca, once de marzo de dos mil veinticinco. – VISTOS: Que comparece Víctor Bahamondez Segura, defensor penal privado, en representación de Víctor Guerrero Céspedes e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 9 de enero de 2025 por Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó, que condena a su representado, como autor de cuasidelito de homicidio, a la pena

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