SEPÚLVEDA/CARRASCO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. - Que, comparece VICTOR HUGO SEPULVEDA PAILLACAN, trabajador independiente, domiciliado en sector El Carmen de Cato, sin número, comuna de Coihueco, interponiendo un recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en retrasar de manera injustificada e infundada una inscripción registral que le fue requerida. Expone que, con fecha 29 de mayo del año 2023, la Seremi de Bienes Nacionales solicitó la inscripción entre otros, de una propiedad cuyo título solicitó regularizar mediante el decreto ley 2.695, ante don HÉCTOR ANDRES CARRASCO SANHUEZA, Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, entregándosele copia de la solicitud con números de CARATULA N° 1081 y 1079, que señalaban como entrega aproximada sin reparo, para el día 28 de julio del año 2023. Agrega que el presente recurso de protección se interpone por la dilación por casi más de 1 año 7 meses en la inscripción de su propiedad, trámite el cual se solicitó el día 29 de mayo del año 2023, y que hasta el día de hoy se encuentra absolutamente paralizado a pesar de varios reclamos efectuados, incumpliendo y vulnerando gravemente en primer lugar el art. 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que existe en nuestro sistema legal la Garantía Constitucional en la que se garantiza a todas las personas el derecho a la propiedad en sus diversas especies y que la ley establece el modo de adquirirla. En segundo lugar, el inciso 2 del artículo 15 y demás normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual señala que “Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción”. Indica que esta vulneración conculca en los hechos y en la facultad de disponer, uno de los atributos esenciales del dominio, ya que como sabemos la tradición de un bien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por VICTOR HUGO SEPULVEDA PAILLACAN, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Rol N° 1219-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°. - Que, comparece VICTOR HUGO SEPULVEDA PAILLACAN, trabajador independiente, domiciliado en sector El Carmen de Cato, sin número, comuna de Coihueco, interponiendo un recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actu
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