3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, a folio 61 del cuaderno principal de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, que tuvo presente las consideraciones formuladas por el Servicio Nacional del Consumidor respecto de la contestación de la demanda, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el seis de febrero del presente año, en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-492-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el seis de febrero del presente año, en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-492-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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