SIN INFORMACION

JAIME ALEJANDRO TOBAR ROJAS / IVONNE MARIA CRISTINA TOBAR ABARCA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, y en consideración a lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Mario Andrés Rojas, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Arbitro señor Pacifico Morales Avendaño, en juicio arbitral caratulado “Tobar con Tobar”. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso de apelación, ya que se advierte que la cuestión sobre la cual versa no dice relación con aquellas materias que son propias de la partición, sino con un asunto de carácter procesal que incide en la validez del procedimiento, más aún si dice relación con la solicitud de declarar la nulidad de una determinada gestión, por lo anterior, cabe concluir que el artículo 649 del Código adjetivo no resulta aplicable en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 267-2025 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Mario Andrés Rojas, en contra de la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Arbitro señor Pacifico Morales Avendaño, en juicio arbitral caratulado “Tobar con Tobar”. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso de apelación, ya que se advierte que la cuestión sobre la cual versa no dice relación con aquellas materias que son propias de la partición, sino con un asunto de carácter procesal que incide en la validez del procedimiento, más aún si dice relación con la solicitud de declarar la nulidad de una determinada gestión, por lo anterior, cabe concluir que el artículo 649 del Código adjetivo no resulta aplicable en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 267-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aml/Cad Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, y en consideración a lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Mario Andrés Rojas, en contra de la resolución

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