SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE/17° JUZGADO CIVIL (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1185-2025.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Esteban Pino Lizana, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, parte demandada en los autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario, Rol N° C-4535-2023, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 17 de enero de 2025 que concedió la apelación que dedujo su contraparte contra la resolución de 8 del mismo mes y año, que acogió un recurso de reposición presentado por el Servicio de Salud, por estimar que el tribunal erró al conceder dicho recurso el cual recaía sobre diligencias probatorias que, por norma legal expresa, son inapelables. Expone el recurrente que el tribunal de primera instancia decretó como medida para mejor resolver, el 16 de diciembre de 2024, la realización de un informe pericial por el perito médico designado en autos. Sin embargo, añade, dicho perito no aceptó el cargo dentro del plazo legal, por lo que el 23 de diciembre de 2024 la parte demandada solicitó la designación de un nuevo perito especialista en traumatología y ortopedia, designándose por el tribunal a Juan Pablo Santelices el 26 de diciembre de 2024, ordenando que el informe pericial debía evacuarse dentro del plazo de duración de la medida para mejor resolver. Agrega que el 31 de diciembre de 2024 interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, solicitando que el plazo para evacuar el informe pericial se iniciara desde la notificación al perito, petición que fue acogida por el tribunal mediante resolución de 8 de enero de 2025, ordenando que el perito evacue su informe dentro del término de 15 días hábiles contados desde que preste el juramento de rigor. Señala que la parte demandante dedujo recurso de apelación contra esta última resolución el 14 de enero de 2025, fundado en que la duración de la medida para mejor resolver excedería el plazo establecido en el artículo 159 del Có

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada en los autos Rol N° 4535-2023 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante contra de la resolución de ocho de enero del año en curso. Déjese copia de la presente sentencia en el Ingreso Civil N°1185-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-1301-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Esteban Pino Lizana, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, parte demandada en los autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario, Rol N° C-453

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