TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

LABORATORIO CLINICO INSI SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

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Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la sentencia en alzada y estimar que aquellos argumentos contenidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar aquello que viene de decidido. Y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en el RUC Nro. 23-9-0000841-9, RIT Nro. VD-16-00052-2023. Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, de cara a la acción intentada resulta útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo, toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deberá cumplir con sus obligaciones y el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reclamar por la determinación de los mismos efectuada por la autoridad correspondiente. (Florencia Larraín Villanueva, “La tutela judicial efectiva del contribuyente”, 2023, Editorial Thomson Reuters, p. 22). 2°) Que, seguidamente, en cuanto al marco normativo aplicable, resulta que el Código del ramo en su párrafo II del título III del Libro III regula el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, siendo uno de los mecanismos para establecer una tutela judicial efectiva respecto de aquellos derechos fundamentales que dicho articulado consagra expresamente. Dicho procedimiento especial aumenta las posibilidades de impugnación de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo que se refiere a aquellos actos u omisiones ilegales o arbitrarios no comprendidos en el artículo 124 del Código Tributario, que afecten derechos del contribuyente que se relacionen con las garantías constitucionales de los Nros. 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la República. (Matus Fuentes, Marcelo. Curso de derecho tributario chileno. Editorial Thomson Reuters. Segunda Edición. p. 181). Por su parte el inciso 1° del artículo 155 del Código Tributario dispone que “[s]i producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de lo

Fallo

fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3°) Que, de lo dicho se desprende que para la procedencia de la acción de que se trata, se requiere que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de una acción u omisión del Servicio de Impuestos Internos, que vulnere el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales indicados y protegidos por este procedimiento, o de los derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código del ramo. Asimismo, se exige también la existencia de un derecho cierto o indubitado que deba ser amparado, es decir, que no se encuentre sujeto a discusión. A su vez, de la norma transcrita se deduce que es posible reclamar, vía procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contra todo acto administrativo, siempre y cuando no comprenda materias que deban ser conocidas de conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. Es decir, el artículo 155 inciso 1° del Código Tributario concibe la especialidad de este procedimiento, el que solo resulta aplicable cuando no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas por los siguientes procedimientos: (a) procedimiento general de reclamaci

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por compartir los fundamentos esgrimidos en la sentencia en alzada y estimar que aquellos argumentos contenidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar aquello que viene de decidido. Y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de o

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