DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, actuando por doña Yadeily Adelaida Daniel Tesares, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana N°25.219.664, interponiendo acción de reclamación contra la Resolución Exenta N°24486163 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 22 de octubre de 2024, notificada a la recurrente el 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. 1.-
Fundamentos
Fundamentos de hecho Expone que la recurrente ingresó al país el 15 de enero del año 2022, por paso no habilitado en Colchane, junto a su hijo José David Daniel Ortega, titular de cédula de identidad peruana N°91558715-7, de 5 años. Una vez en territorio nacional se trasladó a Santiago en búsqueda de mejores oportunidades laborales. Estando en esta ciudad formuló su autodenuncia y empadronamiento conforme a la normativa vigente. Durante este año 2024 su pareja decidió ingresar al territorio chileno, también de manera irregular, junto a Yeiberlyn Sofía Arias Daniel, su hija mayor, utilizando un paso no habilitado ubicado en la localidad de Colchane. El grupo familiar, compuesto por ella, su pareja y sus dos hijos, reside actualmente en calle Reconquista 7849, comuna de La Cisterna. En cuanto a sus hijos, están matriculados y asisten de forma regular al "Colegio Palestino", ubicado en calle El Parrón 554, La Cisterna, según consta en los documentos acompañados. Respecto a su situación laboral, cuenta con oferta de trabajo de Byron Alexander Marín Vera, cédula venezolana N°20.433.384-k, para desempeñarse como ayudante de bodega en el establecimiento ubicado en calle Claudia N°5629, comuna de Quinta Normal. Destaca que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. 2.- Fundamentos de derecho Argumenta que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, particularmente con relación a la gravedad de los hechos que sustentan la causal de expulsión, puesto que la norma no califica como infracción grave el hecho mismo del ingreso o egreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero. Asimismo, destaca que no registra antecedentes penales ni infracciones migratorias reiteradas, que tiene dos hijos menores de edad radicados en el país, evidenciándose su integración al sistema educativo chileno y al sistema de salud pública. Sostiene además que su permanencia no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos y que la Administración deben ceñirse al principio de proporcionalidad. Finalmente, alega que la expulsión afecta bienes jurídicos que el Estado debe proteger, como la protección de la familia y el interés superior del niño, invocando el artículo 1° de la Constitución Política de la República, los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, y los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención de los Derechos del Niño, así como jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que la autoridad debe efectuar una ponderación de la gravedad de la conducta imputada en relación con la situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país. En virtud de lo expuesto, solicita acoger la presente acción de reclamaci
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge la reclamación. Por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24486163, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 22 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión de doña Yadeily Adelaida Daniel Tesares, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana N°25.219.664. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Contencioso Administrativo-849-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, actuando por doña Yadeily Adelaida Daniel Tesares, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana N°25.219.664, interponiendo acción de reclamación contra la Resolu
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