ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- A su turno, la parte final de dicho inciso dispone “…En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno. Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.”; 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal resuelve: “…dejar sin efecto las resoluciones de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- A su turno, la parte final de dicho inciso dispone “…En contra de la resolución que resue
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