JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

EDUARDO ANDRES CUBILLOS OJEDA C/ CLAUDIO HERNAN BERNDT WISTUBA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 352-2023, RUC 2200523571-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, el abogado defensor penal público Sr. Matías Gallardo Quinteros , ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con once de noviembre de dos mil veinticuatro que condena a Claudio Hernán Brendt Wistuba por el delito de receptación en carácter de consumado, a la pena única y efectiva de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, más las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios público por el tiempo que dure la condena por el delito de receptación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa funda la impugnación de la sentencia, en primer término, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal”. Señala que el

Fallo

fallo impone una pena superior dentro del grado, asociado al tipo penal, siendo el reproche central que el fallo no razona en torno a los elementos que le permitieron en imponer la sanción como lo ordena el artículo 449 Nº 1 del Código Penal. Enuncia la forma en que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, y como petición concreta pide que se invalide el referido fallo, se dicte en su lugar sentencia de reemplazo, que resuelva que se condena a su representado a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que, en la especie, la referida exigencia no es posible de estimar concurrente para la infracción en la aplicación del derecho denunciada. En efecto, como se señaló precedentemente, el recurrente denuncia una infracción legal, incumplimiento al deber de fundamentación, al momento de decidir respecto de la sanción en concreto, y, según el recurrente, ello implicaría rebajar la pena impuesta y condenar al imputado a una pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, lo que a todas luces, no resulta posible revisar ni resolver por la causal invocada. Tercero: Que, como lo hemos sostenido reiteradamente, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, el que procede sólo por las causales y para los fines especiales establecidos en la ley, habiéndose acreditado, que en el caso de autos, no concurren los requisitos esenciales para su procedencia, puesto que la infracción en la aplicación del derecho denunciada de haberse

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Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 352-2023, RUC 2200523571-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, el abogado defensor penal público Sr. Matías Gallardo Quinteros , ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con once de noviembre de dos mil veinticuatro que condena a Claudio Hernán Brendt Wistuba por el delito

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