MARAMBIO MOLINA MARCELO ARNALDO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, en favor y representación de don Marcelo Marambio Molina, chileno, condenado en calidad de rematado, domiciliado y recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, sector Pabellón, comuna de Colina, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por haber emitido una resolución notificada con fecha 17 de enero de 2025, mediante la cual decidió no postular al amparo al proceso de Libertad Condicional del período del 2° Semestre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el señor Marambio cumpliría con todos los requisitos legalmente establecidos para postular a dicho beneficio, vulnerando con ello el derecho constitucional a la libertad personal contemplado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene otorgar la libertad condicional inmediata al amparado o, en subsidio, se ordene enviar la postulación a la Comisión de Libertad Condicional. Expone que, según el procedimiento establecido, cada año los Tribunales de Conducta de los centros penitenciarios deben informar a la Comisión de Libertad Condicional sobre los internos que podrían estar aptos para obtener este beneficio. Sin embargo, a pesar de lo señalado por el Tribunal de Conducta del Penal Colina I, Gendarmería decidió no postular al señor Marambio, indicando que no cumpliría con los requisitos del artículo 3 bis del DL 321, lo que el recurrente considera absolutamente desajustado a la realidad. Argumenta que tal actuación constituye una ilegalidad, pues no se ajustaría a la normativa sobre Libertad Condicional contenida en el Decreto Ley Nº 321 y sus modificaciones. Respecto a los requisitos legales, sostiene que el artículo 3 bis del DL 321 en su inciso primero establece un requisito de tiempo mínimo de condena cumplida
Fundamentos
considerando la edad del representado, su falta de antecedentes previos y su bajo compromiso delictual; b) El amparado siempre colaboró en la causa criminal, concurriendo a las citaciones sin entorpecer la investigación; y c) Nunca se expresó o realizó acciones que afectaran a las víctimas o sus familiares. Como segunda línea argumentativa, plantea que la negativa constituye una vulneración al derecho a reinserción social, alejándose de los fines de prevención especial asignados a las sanciones penales. Cita diversas fuentes de derecho internacional que recomiendan la adopción de medios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la sociedad, y jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el cumplimiento de penas por delitos de lesa humanidad no impide la concesión de beneficios intrapenitenciarios. Como tercera línea argumentativa, alega que el trato discriminatorio denunciado también afecta los derechos de los adultos mayores privados de libertad, invocando la protección establecida en múltiples normativas internacionales, particularmente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución mediante la cual Gendarmería rechazó la postulación a la libertad condicional, anulándola, y en consecuencia, se otorgue la Libertad Condicional inmediata o, en subsidio, se envíe la postulación a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente. SEGUNDO: Que la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, representada por el abogado don Marcelo Carrasco Sepúlveda, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo, con costas, en base a los siguientes fundamentos: Como cuestión previa, plantea la inadmisibilidad del recurso, argumentando que la acción de amparo es de naturaleza excepcional, destinada a la tutela de las garantías de libertad y seguridad individual ante situaciones anormales y evidentes, no siendo un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial o la obtención de beneficios penitenciarios. Sostiene que el interno amparado está cumpliendo condena en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, en un establecimiento penitenciario legalmente establecido. Argumenta que si se pretende discutir la obtención de un beneficio penitenciario, debe recurrirse al Juzgado de Garantía competente según el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, que faculta a estos tribunales para "hacer ejecutar las condenas criminales y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecuc
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 33 y 34: téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado, en favor y representación de don Marcelo Marambio Molina, chileno, condenado en calidad de rematado, domiciliado y recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, s
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