SOCIEDAD AGRICOLA MACHICURA LTDA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA 1989-2025.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Lozano Aránguiz, abogado, en representación de Agrícola Machicura SpA., hoy Agrícola Tucumán Limitada, sociedad demandada en autos sobre acción revocatoria concursal, Rol C-5658-2018, tramitada ante el 7º Juzgado de Civil de Santiago, y que incide en el recurso de apelación Rol Ingreso Corte Nº1989-2025, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de 2024, rectificada por resolución de fecha 04 de febrero de 2025, que concedió la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2024, solo en el efecto devolutivo, en circunstancias que debió también otorgarlo en el efecto suspensivo. Argumenta que el tribunal, dada la especialidad de la presente acción, ha desobedecido el texto expreso de la ley, toda vez que el inciso final del artículo 292 de la ley del ramo, establece en forma perentoria que el recurso de apelación debe concederse en ambos efectos, siendo necesario que esta Corte enmiende dicho error. Así, pide a esta magistratura se acoja el recurso de hecho impetrado y se revoque la resolución recurrida, declarando que el recurso de apelación deducido por su parte se concede en ambos efectos. Segundo: Que, revisados los antecedentes del caso tenido a la vista, la materia objeto de los autos en los que incide el presente recurso guardan relación con una acción revocatoria concursal, por lo que, en atención a su especialidad, se rige por las normas de la ley del ramo, a saber, las contenidas en la Ley N°20.720. Tercero: Que, en ese orden de ideas, es la propia ley la que establece un régimen recursivo específico para estos casos, el cual se encuentra contenido en el artículo 292, norma que, en su inciso final, prescribe “[c]ontra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de diez días contado desde la notificación del fallo. Dicho recurso será concedi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 292 de la Ley N°20.720, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Lozano Aránguiz, en representación de Agrícola Machicura SpA., hoy Agrícola Tucumán Limitada, demandada en autos Rol C-5658-2018, seguidos ante el 7º Juzgado de Civil de Santiago, en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, y en consecuencia, se declara que se concede, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Civil N°1989-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2226-2025. En Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gonzalo Lozano Aránguiz, abogado, en representación de Agrícola Machicura SpA., hoy Agrícola Tucumán Limitada, sociedad demandada en autos sobre acción revocatoria concursal, Rol C-5658-2018, tramitada ante el 7º Juzgado de Civil de Santiago, y que incide en el recurso de apelación R
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