JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MANUEL MARCELO RODRIGUEZ ASTUDILLO Y OTROS CON CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don FABIÁN ANDRÉS POBLETE ACUÑA, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2024, notificada el mismo día, la cual acogió la demanda en los términos establecidos en su parte resolutiva, a fin de que, previa declaración de su admisibilidad, se eleven los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que dicho tribunal superior en definitiva lo acoja y anule la sentencia, y que es del todo agravante para los intereses de su representada, por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 478 letra b) al condenarse solidariamente a Serviu Región del Biobío a pagar las prestaciones que allí se indican y consecuentemente proceda a dictar sentencia de reemplazo. Interpone la causal del Artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es “ b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala el recurrente que la sentencia dictada en primera instancia condenó solidariamente al SERVIU Región del Biobío por prestaciones laborales reclamadas por trabajadores de la empresa Constructora Cosal S.A.. Estos trabajadores interpusieron una demanda alegando haberse desempeñado en régimen de subcontratación en diversas obras encargadas por SERVIU. La sentencia recurrida señaló expresamente que la responsabilidad solidaria del SERVIU derivaba de haber encargado diversas obras públicas a Constructora Cosal S.A., entre las cuales se mencionan, entre otras Parque Aurora de Chile Tramo 1, Concepción; Corredor de Transporte Público 21 de Mayo, Talcahuano–Concepción; Obras complementarias en Coronel, Talcahuano–Concepción; Repavimentación de acera Plaza de la Independencia; Mejoramiento y Construcción Eje Cívico Curanilahue. Agrega que la sentencia basó su decisión en documentos y testimonios aportados por la parte demandante, reconociendo al SERVIU como "empresa principal" y, en consecuencia, responsable solidario por las obligaciones laborales de Constructora Cosal. Estima que existe una infracción manifiesta en la apreciación de la prueba (Artículo 478 letra b) en relación con Artículo 456 del Código del Trabajo):, en cuanto el tribunal valoró erróneamente la prueba documental y testimonial aportada, concluyendo indebidamente que el SERVIU encargó directamente las obras señaladas en la demanda y que, en consecuencia, debía asumir una responsabilidad solidaria. El SERVIU sostiene explícitamente que no encargó directamente dichas obras en los términos afirmados en la demanda, y que esta información fue expresamente negada al contestar la demanda. Argumenta que la demanda original fue defectuosa, por no haber precisado en qué obras específicas se desempeñaron los trabajadores bajo el supuesto régimen de subcontratación. Esta falta de precisión habría limitado gravemente el derecho a defensa del SERVIU, al impedir que éste pudiera aportar prueba adecuada sobre los puntos específicos discutidos (cuáles obras eran, la relación contractual real existente, los períodos de trabajo, etc.). Añade que existe confusión sobre la responsabilidad del SERVIU (Solidaria vs. Subsidiaria), toda vez que la sentencia recurrida determinó que la responsabilidad del SERVIU sería solidaria, pese a que, según el recurrente, éste cumplió correctamente con su obligación legal de ejercer el derecho de información y retención establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo. El recurrente asegura que, al ejercer adecuadamente estos derechos (acreditado en el juicio), su responsabilidad no puede ser solidaria sino únicamente subsidiaria, conforme lo establece explícitamente el artículo 183-D del Código del Trabajo. Denuncia que la falta de precisión en la demanda original violó directamente el derecho a defensa garantizado por el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, al privar al SERVIU de la posibilidad de una defensa efectiva, debido a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, contra la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese, insértese en la carpeta judicial virtual y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 386-2024. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don FABIÁN ANDRÉS POBLETE ACUÑA, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2024, notificada el mismo día, la cual acogió la demanda en los términos establecidos en su parte resolutiva

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