JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GALAZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que la convicción del juzgador solo puede alcanzarse una vez rendida la totalidad de la prueba en el juicio de que se trata, a través del principio de inmediación, luego de debate público y contradictorio. De lo anterior se sigue que el examen preliminar que el magistrado actuante pudiere efectuar, tanto de la prueba ofrecida por las partes, como de aquella rendida en anteriores audiencias (continuadoras de juicio v.gr.), no pueden sino sustentar meras impresiones del asunto y, por lo mismo no constituyen una manifestación de su “dictamen sobre la cuestión pendiente”, “con conocimiento de ella”, como se exige en el N°10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2°) Que razonar lo contrario implicaría admitir que en los tribunales unipersonales siempre el juez de la causa debe paralizar su intervención cada vez que un elemento probatorio resulte, en su parecer y fuero interno, determinante para resolver la litis, lo que además de insostenible a la luz de los principios que gobiernan la tramitación de los asuntos de naturaleza laboral, pugna con el derecho de las partes a rendir toda su prueba. Asimismo, se afecta el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, que impone a los jueces el deber de emitir un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo. 3°) Que, a mayor abundamiento, del registro de audio se advierte que el magistrado a quo no ha emitido un pronunciamiento de fondo respecto del asunto sometido a su decisión, por lo cual la causal de recusación deducida en su contra no se configura en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Letras el Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Letras el Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, y en su lugar se decide que se rechaza la recusación formulada en su contra por el abogado de la denunciante y demandante, don Ignacio Sepúlveda Sepúlveda, en contra del citado magistrado, quien deberá continuar conociendo del asunto hasta la dictación de la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-40-2025.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que la convicción del juzgador solo puede alcanzarse una vez rendida la totalidad de la prueba en el juicio de que se trata, a través del principio de inmediación, luego de debate público y contradictorio. De lo anterior se sigue que el examen preliminar que el magistrado actuante pudiere efectuar, tanto de la prueba ofrecida por las par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica