SIN INFORMACION

MERA ORDINOLA DEISY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de enero de 2025 comparecen las abogadas doña Carla Coronel Fonseca y doña Camila Araya Larrucea en representación de doña Deisy Mera Ordinola, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 24300394 del referido servicio, que dispone el archivo de su solicitud de residencia definitiva y por la omisión de la Policía de Investigaciones en emitir un certificado de viajes a su respecto. Exponen que la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva el 8 de octubre de 2020, sin embargo, el 12 de junio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 24300394 resolvió archivar dicha solicitud, con el argumento de que se encuentra fuera del país desde el 5 de febrero de 2024. Refieren que, atendido lo anterior, el 19 de agosto de 2024 solicitó un certificado de viajes a la Policía de Investigaciones, a fin de acreditar su permanencia en el país, el que no ha sido otorgado. Explican que la amparada regresó a Chile el 10 de marzo de 2024, y que a consecuencia del actuar de las recurridas su situación migratoria actualmente es de irregular. Previa referencia a la normativa que estiman pertinente, solicitan ordenar a la Policía de Investigaciones que entregue los registros migratorios de la amparada actualizados y al Servicio Nacional de Migraciones a desarchivar su proceso de residencia definitiva y resolverlo en un plazo breve, con costas. Segundo: Que la abogada doña María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente arbitrio, por haber perdido oportunidad, al haberse pronunciado su representado sobre la solicitud de la amparada. Explica, en lo pertinente, que luego de verificar con la Policía de Investigaciones los movimientos mig

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Deisy Mera Ordinola, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-373-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de enero de 2025 comparecen las abogadas doña Carla Coronel Fonseca y doña Camila Araya Larrucea en representación de doña Deisy Mera Ordinola, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investi

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